La Secretaría del Estado de Turismo ha concedido este título al Carnaval de la capital grancanaria atendiendo a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.
Asimismo, indica que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
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