El TSJCV obliga al Ayuntamiento a que cese la venta de alcohol en las Tascas desde las 22.00 horas

  • La sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) obliga al Ayuntamiento de Castellón a cumplir una sentencia dictada por este mismo órgano judicial en la que se pide al consistorio que ordene a los locales de las Tascas el cese de la venta y suministro de alcohol en la calle entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente.

De esta forma, el TSJCV desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra el auto de un juzgado que, a su vez, estimaba el incidente de ejecución de sentencia promovido por la Asociación Castelló sense Soroll para dar cumplimiento a la sentencia que obligaba a la administración demandada a controlar el cumplimiento del Decreto 1/2003 y, por tanto, a ordenar a los locales de las calles Isaac Peral y Barracas el cese de la venta y suministro de alcohol en la calle entre las 22.00 y las 7.00 horas del día siguiente.

El auto apelado señalaba que la parte recurrente solicitaba su cumplimiento en sus propios términos en la medida en que el Ayuntamiento no había ordenado a los locales ubicados en las calles mencionadas la prohibición de venta de bebidas alcohólicas desde las 22.00 hasta las 7.00 horas, tal y como declaraba la sentencia de la Sala.

Frente a ello, el ayuntamiento demandado invocaba el cambio de circunstancias y aseguraba que era ajustado a derecho al acuerdo de la junta de gobierno local dictado en ejecución de dicha sentencia

que ordenó únicamente el cese de un local ubicado en la calle Barracas al no disponer de autorización.

El TSJCV desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento al compartir los razonamientos y conclusiones del auto apelado, por lo que lo confirma en su integridad.

AUTORIZACIÓN

La sentencia indicaba que el Ayuntamiento de Castellón había concedido a los locales afectados autorización para la ocupación de la vía pública, pero autorización limitada única y exclusivamente a las mesas y sillas autorizadas para cada uno de los locales y limitando la autorización para ocupar la vía púbica hasta las 23.00 o 23.30 horas.

El auto indica que ello, sin embargo, no significa, como el Ayuntamiento pretende, la imposibilidad de cumplir el fallo de la sentencia dictada por esta Sala, pues más allá de los espacios expresamente autorizados, sigue estando prohibido el suministro y venta de alcohol en la vía pública, tal y como declaraba la sentencia cuya ejecución se insta, y cuyo cumplimiento debe llevarse a cabo por el Ayuntamiento, extremo éste que, pese a las autorizaciones concedidas, se sigue incumpliendo.

Añade, además, que el Ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de dicha obligación con el fin de impedir la venta y suministro de alcohol en la calle entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, extremo éste que no consta cumplido por el ayuntamiento.

El TSJCV ha dictado un decreto en el que declara firme la sentencia dictada, al no haber hecho uso del recurso ninguna de las partes en el plazo establecido de 30 días.

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