Un millón de euros por unas joyas confiscadas durante la Guerra Civil

  • Fueron requisadas en virtud de un decreto de la II República para hacer frente a los gastos de la Guerra Civil.
  • Los que se negasen a entregar estos objetos de valor podían ser acusados de un delito de contrabando.
  • En 1984, el hijo solicitó por escrito la devolución de las joyas.

El Estado tendrá que indemnizar con más de un millón de euros al hijo de un ciudadano al que confiscaron joyas hace 71 años en virtud de un decreto de la II República para hacer frente a los gastos de la Guerra Civil y que fueron depositadas en el Banco de España.

Así lo acuerda la sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que desestima el recurso que interpuso el abogado del Estado contra un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2000 fijó tal cantidad.

En 1937 el Gobierno republicano dictó un decreto por el que obligaba a todos los ciudadanos a que entregasen las piedras y metales preciosos, perlas, alhajas y joyas que tuviesen en su poder, como tributación obligada al Estado.

Según el decreto, los que se negasen a entregar estos objetos de valor podían ser acusados de un delito de contrabando, además de incurrir en responsabilidades políticas por desobediencia al Gobierno.

En cumplimiento del decreto, el 8 de septiembre de 1937 Alejandro G. efectuó veinte depósitos de alhajas en las oficinas centrales del Banco de España y recibió los correspondientes recibos firmados.

Más de 20 años intentando recuperar sus joyas

El hijo solicitó por escrito en diciembre de 1984 la devolución de las joyas, y el Banco de España le comunicó que no le iba a devolver nada, por lo que decidió llevar este asunto a los Tribunales.

Un juzgado fijó en 188.012 euros la cantidad que tenía que ser abonada, pero la Audiencia Provincial de Madrid la elevó a 1.091.072 euros por el valor de las alhajas y los beneficios dejados de percibir por el padre del demandante, decisión que fue recurrida por los servicios jurídicos del Estado.

El Tribunal Supremo argumenta que el abogado del Estado intenta una rebaja indemnizatoria "carente de toda justificación y que no procede ser acogida".

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