El Supremo rechaza la petición de una madre de reconocer al padre biológico de su hija en el registro

  • El alto tribunal confirmó la sentencia que había dictado en 2012 la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuando la madre reclamó el cambio de paternidad.
  • La mujer acudió en representación de su hija pero el Supremo considera que existen intereses opuestos entre ambas que podrían perjudicar a la menor.
  • La niña podrá reclamar dicha paternidad cuando sea mayor de edad.
Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a una mujer su petición de que se reconociera como padre biológico de su hija a un hombre distinto al que figuraba en el registro civil. A pesar de que no había duda sobre la paternidad porque el padre oficial la asumió sabiendo que era fruto de la pareja anterior, el Supremo confirma así, una sentencia que la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó el 20 de julio de 2012.

La mujer fue la representante legítima de su hija menor y el TS rechazó la impugnación de la filiación extramatrimonial, al considerar que existían intereses contrapuestos entre ambas. El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo explica en su sentencia del día 30 de junio de 2016 que la búsqueda de "la verdad biológica" y el interés del hijo coinciden cuando es éste el que reclama la filiación o se entiende que la madre, como representante legal, del menor tiene los mismos intereses.

Sin embargo, el Alto Tribunal, afirma que, en este caso, la progenitora no actúa por los intereses de su hija sino por motivos personales y distintos al bienestar de la menor. Así pues, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), apostilla que cuando existen esta oposición de intereses es válido los límites que marcan las legislaciones nacionales.

En este sentido, recuerda que el Código Civil establece la posibilidad de nombrar a un defensor judicial que represente a la pequeña en esta solicitud y que ésta podrá reclamar dicha paternidad cuando tenga la mayoría de edad por su propia voluntad.

El marido, el "verdadero padre"

Entre los razonamientos del Supremo se encuentra que el padre biológico no conoce a la niña personalmente y que no hay constancia de que haya contribuido a su sustento ni preocupación por ella.

También que es el marido de la mujer quien ha actuado desde el nacimiento de la niña, de "forma ininterrumpida", como "verdadero padre" y que, por ello, ha cumplido "escrupulosamente" con sus obligaciones proporcionando a la familia un "entorno de bienestar y de estabilidad emocional".

Por ello, el TS considera que la situación actual beneficia a la menor y que aceptar la reclamación de paternidad biología y de impugnación de dicho reconocimiento sería una situación "muy perjudicial" que conllevaría a la pérdida del núcleo familiar que, en su opinión, es "plenamente satisfactorio para ella".

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