La elección del Senador Autonómico, explican, se regula por la Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Ley, en su artículo 8, dice que cuando se constituye el nuevo Senado es designado el Senador que ya fue elegido "sin necesidad de proceder a nueva votación".
En concreto, el artículo 8, en su punto 2, dice lo siguiente:
2.- Si el cese se produjera por disolución del Senado, constituido el nuevo Senado, se entenderán designados Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja los mismos que lo fueron con anterioridad, sin necesidad de proceder a nueva votación.
La Mesa de la Diputación General les hará entrega de nuevas credenciales y su Presidente dará cuenta al del Senado.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el artículo 19, 1 l), también lo recoge y vincula la designación para cada legislatura.
Por lo tanto, después de la disolución del Senado, y ante su próxima constitución, la Mesa del Parlamento lo que hace es entregar una credencial del Senador que ya fue elegido. "Cualquier otra opción es estar fuera de la Ley", indican.
Finalmente, recuerdan desde el PP, "lo que hay que hacer es aplicar la Ley y quien no la cumple incurre en las responsabilidades que corresponda".
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