El TS anula la condena al hermano de Crespo por blanqueo porque la competencia es de la Audiencia Nacional

  • La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Valencia, de 2 de junio de 2015, que condenó a 2 años de cárcel a Carlos Crespo Calatrava -hermano del exalcalde 'popular' de Manises (Valencia), Enrique Crespo- por delito de blanqueo de capitales en una pieza desgajada del caso Emarsa. El alto tribunal establece que la competencia para el enjuiciamiento es la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, al tratarse en este caso de un presunto delito cometido por ciudadano español en el extranjero.

De esta forma, el Supremo estima el recurso planteado por el acusado. La sentencia -fechada el 21 de abril- recuerda que la propia Fiscalía, en el trámite de cuestiones previas del juicio celebrado en la Audiencia de Valencia, pidió la inhibición a favor de la Audiencia Nacional.

La resolución recuerda que los hechos se refieren a que el recurrente, junto con su hermano Enrique, alcalde de Manises, efectuaron el día 27 de diciembre de 2007 un viaje al Principado de Andorra y allí Carlos Crespo abrió una cuenta en la entidad Banca Privada de Andorra, confiriendo a su hermano Enrique poderes amplios para gestionar y operar con la expresada cuenta.

El recurrente, como titular de la misma, permitió que en la misma se efectuasen en las fechas de 27 de diciembre de 2007, 12 de enero de 2008, 22 de enero de 2008 y 11 de octubre de 2008, diversas imposiciones en efectivo, concretadas en el hecho probado por un total de 350.000 euros obteniendo una rentabilidad de 7.019,50 euros.

TRANSFERENCIA

Además, el día 7 de mayo de 2009, según los hechos probados por la Audiencia valenciana, el recurrente ordenó una transferencia bancaria de 300.000 euros en favor de una cuenta cuyo titular era la mercantil Iguazú Falls Corporation, representada en Andorra por un residente en dicho país.

El dinero transferido fue retirado en efectivo y entregado al recurrente, quien, además, los días 5 de agosto y 15 de noviembre de 2015 efectuó dos reintegros en efectivo por un total de 57.019,50 euros (el resto que quedaba), ordenando seguidamente la cancelación de la cuenta. Se desconoce el destino de los fondos expresados.

Por tanto, se trataría de un presunto delito cometido por un español fuera del territorio nacional, para cuyo enjuiciamiento tiene competencia exclusiva la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Como consecuencia de esto, el TS anula la sentencia de la sección III de la Audiencia Provincial de Valencia y acuerda la competencia para el enjuiciamiento a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional a la que se deberá remitir, por el tribunal de instancia, la causa.

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