Montserrat y Triana, condenadas a 22 y 20 años de prisión; Gago cumplirá 5 por encubridora

  • El tribunal del juicio por el asesinato de Isabel Carrasco notifica la sentencia.
  • La policía local Raquel Gago ha sido absuelta del delito de asesinato; el jurado popular sí la consideró autora en su veredicto de hace tres semanas.
  • El presidente del tribunal dice que cometió un "error" al preguntarle al jurado por la calificación jurídica de los hechos, algo que le compete solo a él.
  • Dice que no quedaron probados determinados hechos en el caso de Raquel y que, por tanto, ni siquiera es cómplice, aunque su conducta fue grave.
Las acusadas por el crimen de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, Monserrat González (2d), Triana Martínez (i), y la policia local Raquel Gago (d), durante la decimocuarta jornada del juicio en la Audiencia Provincial de León.
Las acusadas por el crimen de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, Monserrat González (2d), Triana Martínez (i), y la policia local Raquel Gago (d), durante la decimocuarta jornada del juicio en la Audiencia Provincial de León.
EFE / J.Casares
Las acusadas por el crimen de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, Monserrat González (2d), Triana Martínez (i), y la policia local Raquel Gago (d), durante la decimocuarta jornada del juicio en la Audiencia Provincial de León.

Monserrat González y su hija Triana Martínez han sido condenadas a 22 y 20 años de prisión, respectivamente, por el asesinato en 2014 de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco. La policía Raquel Gago, por su parte, cumplirá cinco años por encubridora al ser absuelta por el presidente del tribunal de dicho delito de asesinato, que sí le atribuyó el jurado popular. Así lo explica la sentencia notificada a las partes.

Madre e hija, especifica la sentencia, han sido condenadas como autora (19 años) y cooperadora necesaria (17 y 6 meses) de un delito de asesinato con alevosía en concurso con un delito de atentado; y con el agravante añadido de disfraz. Para ellas se tiene en cuenta, no obstante, el atenuante de "reparación parcial del daño" por haber consignado 77.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Tendrán, eso sí, que pagar de forma solidaria 75.000 euros a la hija de la víctima y otros 75.000 a su expareja.

Por otro lado, las tres mujeres han sido condenadas también por tenencia ilícita de armas con el siguiente reparto de penas: 3 años para Montserrat, 2 años y 6 meses para Triana y 2 años para Raquel, que se suman a las anteriores (en el caso de Raquel, a los tres años por encubrimiento). Montserrat y Triana no podrán acercarse a la hija de la víctima y su expareja o comunicarse con ellos durante los próximos 25 años.

El presidente del tribunal ha acordado mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza para Montserrat y rechaza promover el indulto para Raquel. Rechaza, además, aceptar la eximente de "alteración psíquica" para la madre, que alegó su defensa. En otro orden de cosas, el abogado de Gago, Fermin Guerrero, ha sido condenado a pagar una multa de 1.000 euros por la extraña incomparecencia que protagonizó el pasado 27 de enero.

La "dificultad" de explicar cómo participaron

El presidente del tribunal admite las "dificultades" a la hora de analizar la autoría y la participación de las tres mujeres en los delitos. Algo que, recuerda, le compete solo a él. El rol del jurado, explica, es únicamente el de pronunciarse sobre los hechos y determinar la culpabilidad o no en relación a los mismos.

La sentencia señala que, si bien no hay duda de que Montserrat fue la autora material y principal —confesó y su defensa está de acuerdo—, el grado de participación de Triana era más complicado de determinar.

El jurado "no ha dispuesto" de pruebas directas de la participación de la joven, relata, por lo que se ha basado en pruebas "indiciarias" para motivar su veredicto, como la documentación hallada en su casa, los seguimientos, la llamada tras el crimen y que madre e hija se encontraran después, entre otras.

A partir de estas pruebas, concluyó el jurado, ambas urdieron el plan y se repartieron "los papeles". Triana, dice el presidente del tribunal, encaja "perfectamente" en la figura de cooperadora necesaria. No es cómplice porque lo que hizo no fue "accesorio" ni "secundario", sino esencial para que se cometiera el asesinato; y tampoco es coautora, porque la ejecución estuvo "controlada" por la madre.

Aunque lo sean considerados legalmente porque el Código Penal los castiga con la misma pena, los inductores y los cooperadores necesarios —como en este caso Triana— "no son realmente autores", explica el presidente del tribunal, que considera que la dificultad se halla, en todo caso, en diferenciar bien las figuras de coautor, cooperador necesario y cómplice. De ahí que se tome sus folios, citando la correspondiente jurisprudencia.

El papel de Raquel: participó "después"

Sobre Raquel, el presidente del tribunal dice que, tal y como dijo "el propio jurado", contribuyó al crimen, pero de una manera "no esencial o decisiva", por lo que en su opinión no puede ser ni coautora ni cooperadora necesaria.

Pero tampoco es cómplice, añade. Y lo explica señalando que hay un dato relevante que "no puede ser obviado": según el jurado, Raquel conoció el plan de Montserrat y Triana y aceptó formar parte de él, pero su participación efectiva fue posterior al crimen y consistió en recibir el arma y ocultarla. Para ser cómplice, dice la ley, hay que cooperar "a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos".

El presidente del tribunal argumenta que "en momento alguno" queda probado en el veredicto del tribunal que Raquel "asumiera como propia, con su pacto cooperativo, la decisión de causar dicha muerte" o que participara en la búsqueda de información previa, los seguimientos, etc. El plan ya existía y se lo contaron, pero ella no hizo nada hasta después, ni siquiera "reforzar la idea criminal" de las otras condenadas.

Es aquí donde entraría la figura del encubrimiento, del que el presidente sí considera "autora" a Raquel.

La sentencia insiste varias veces en que el jurado tiene que pronunciarse por hechos y nunca dar una calificación jurídica a los mismos y que fue un "error" preguntarles por ello. Un error que el presidente del Tribunal asume como propio "sin paliativos", pero que en su opinión "carece de efecto alguno" ahora. "Lo que importa es que el jurado declaró culpable a la acusada", señala.

El presidente del tribunal dice que la conducta de Raquel fue "grave" y recuerda que se trata de una agente de policía que incurrió en omisión conociendo un plan de asesinato y que faltó a la verdad. Por eso, aunque solo se le pueda atribuir el delito de encubrimiento —además de la tenencia ilícita de armas—, la condena que le impone es la máxima para ese delito.

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