Trabajar en la pausa para el bocadillo debe compensarse, aunque no como horas extra

  • El Tribunal Supremo dicta una sentencia sobre un conflicto laboral entre la empresa Adif y sus trabajadores, representados por cuatro sindicatos.
  • Revoca una sentencia de la Audiencia Nacional de 2014 que dijo que el descanso para el bocadillo no disfrutado debía pagarse como las horas extra.
  • El TS dice ahora que, aunque sí excede la jornada habitual, no se incrementan las horas al mes y que, por tanto, el salario ya cubre ese tiempo efectivo.
  • No obstante, opina que hay que compensar esos 20-30 minutos y da por válida la cantidad que se incluye en el Convenio Colectivo de Adif y ya se aplica.
Dos personas comen mientras trabajan
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Gtresonline
Dos personas comen mientras trabajan

No tomarse el descanso de 20-30 minutos para el "bocadillo" durante la jornada laboral no implica hacer horas extraordinarias, aunque debe compensarse.

Así lo estima el Tribunal Supremo, que ha fallado a favor de la empresa Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) en un conflicto colectivo con sus trabajadores, representados por cuatro sindicatos, a los que la Audiencia Nacional dio inicialmente la razón en 2014.

Ellos alegaron que la empresa les compensaba la pausa no disfrutada —algunos no pueden hacerla por la naturaleza de su actividad— con una cuantía inferior al valor de la hora trabajada. La Audiencia interpretó que demandaban un tratamiento de este tiempo igual al de las horas extra y falló a su favor.

"Defienden que la naturaleza jurídica del período de descanso no disfrutado se corresponde con las horas extraordinarias, por cuanto se trata de tiempo efectivo de trabajo que, al no disfrutarse, incrementa su jornada efectiva de trabajo y debe retribuirse al precio de la hora extraordinaria", decía la sentencia de 2 de julio de 2014. Pero Adif recurrió.

Lo que dice ahora el Supremo es que esos 20-30 minutos "no son en puridad horas extraordinarias" y que los propios trabajadores, de hecho, no consideran que estén superando la jornada máxima de 1720/1728 horas prevista en el Convenio Colectivo. Se trata únicamente de un "descanso no disfrutado", explica, pero añade que sí "comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible".

Por eso, además de la retribución normal -el salario mensual pactado-, el Supremo sí considera que ese tiempo no disfrutado tiene que ser compensado y, a este respecto, opina que la "compensación retributiva específica" que ya se contempla en el Convenio para esto es correcta -normativa laboral de Renfe, artículo 197- y no es contraria a la regulación de las horas extraordinarias.

Con esta sentencia, el Supremo anula la de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT.

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