Carmena modifica el modelo de contratación de Botella para primar la calidad sobre el precio

  • El Consistorio ha anunciado que ha dejado sin efecto la obligatoriedad de que el precio más bajo sea el que determine la elección de una empresa. 
  • Para ello se ha modificado el Decreto de 26 de abril de 2012 sobre la contención del gasto en el ámbito de la contratación del Ayuntamiento de Madrid.
  • "Esto significa que vamos a apreciar conceptos como la calidad de las condiciones de empleo o la inserción sociolaboral", ha afirmado el concejal de Hacienda. 
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.
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La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.

Primar la calidad sobre la cantidad. Ese es el objetivo de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, respecto a las contrataciones públicas que realice el Ayuntamiento con empresas privadas para la prestación de servicios. El Consistorio ha anunciado este miércoles que ha dejado sin efecto la obligatoriedad que existía hasta ahora de que el precio más bajo sea el que determine la elección de una empresa a la hora de contratarla para prestar servicios públicos en la capital cuando se utilice más de un criterio de valoración.

En concreto, el concejal de Economía y Hacienda del Consistorio, Carlos Sánchez Mato, ha firmado la modificación del Decreto de 26 de abril de 2012 sobre la contención del gasto en el ámbito de la contratación del Ayuntamiento de Madrid, documento que recogía este requisito a la hora de contratar.

"Esto significa que vamos a apreciar conceptos como la calidad de las condiciones de empleo; la inserción sociolaboral y la diversidad funcional; políticas de género, medioambientales y de comercio justo por encima del precio", ha asegurado Mato.

El Plan de Ajuste puesto en marcha durante el mandato de Ana Botella primaba en las contrataciones públicas la oferta económica más baja sobre otros elementos de valoración. Hasta ahora el precio más bajo determinaba el 65% del total, mientras que con el nuevo decreto aumenta el peso de los criterios objetivos hasta el 75% del total de la puntuación a distribuir, salvo para los contratos de prestaciones personales de carácter sanitario o social.

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