El TSJPV avala la competencia de la Diputación foral de Gipuzkoa para convocar consultas populares como la de Igeldo

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado la competencia de la Diputación foral de Gipuzkoa para convocar consultas populares como la celebrada en Igeldo.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado la competencia de la Diputación foral de Gipuzkoa para convocar consultas populares como la celebrada en Igeldo.

En la sentencia, fechada el pasado 9 de septiembre y contra la que no cabe recurso, se desestima el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra el acuerdo adoptado el 24 de septiembre de 2013 por el consejo de Gobierno de la Diputación que convocó a consulta popular, celebrada el 10 de noviembre de 2013, a los vecinos del barrio de Igeldo, de San Sebastián, sobre su desanexión e indirectamente contra la Norma foral 1/2010 de participación ciudadana.

Además, se imponen las costas el recurrente. El 7 de noviembre de 2013 la Abogacía del Estado presentó recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria de la citada consulta fundamentado en que las consultas populares en el ámbito local "no comportan el ejercicio del derecho de participación reconocido por el artículo 23 de la Constitución y tampoco constituyen una modalidad de referéndum" y su regulación "se enmarca en la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas".

Sin embargo, el TSJPV señala que el acuerdo recurrido del consejo de Gobierno de la Diputación de Gipuzkoa "no constituye un acto de un poder político", sino "un acto de gobierno o administración de esa entidad en el ámbito de sus competencias sobre demarcaciones territoriales", con lo que "en razón a la propia materia de la consulta" la convocatoria recurrida "no implica llamamiento al cuerpo electoral de ese territorio, propio de la consulta refrendaria".

Además, se indica que la competencia legislativa de Euskadi sobre régimen local "no está reñida con la competencia de los órganos forales en demarcaciones municipales y, por ende, en la regulación y convocatoria de la consulta popular previa a la resolución del procedimiento de segregación, como manifestación de la participación ciudadana en ese concreto ámbito de actuación en que, indiscutiblemente, las funciones de gobierno corresponden a la Diputación foral".

En la sentencia se reconoce la "validez" del acuerdo recurrido dictado por la Diputación, "en ejercicio de sus competencias sobre alteración de los términos municipales".

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