El Supremo anula la absolución de 8 acusados de asediar el Parlament y los condena a 3 años

  • Les impone la pena más baja por un delito contra las instituciones del Estado, pero implica su ingreso en prisión.
  • Condena al joven que pintó con un spray la espalda de Montserrat Tura y al resto, por interponerse en el camino de varios diputados.
  • Los magistrados sostienen que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden neutralizar otros derechos.
  • Entre otros, se vulneró el "derecho fundamental de participación política".
Manifestantes sentados frente al despliegue policial del 15 de junio ante las puertas del Parlament de Cataluña, en el Parc de la Ciutadella.
Manifestantes sentados frente al despliegue policial del 15 de junio ante las puertas del Parlament de Cataluña, en el Parc de la Ciutadella.
GUILLEM SÁNCHEZ/ACN
Manifestantes sentados frente al despliegue policial del 15 de junio ante las puertas del Parlament de Cataluña, en el Parc de la Ciutadella.

El Tribunal Supremo ha acordado anular la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional por el asedio al Parlament de Catalunya y condenar a ocho de los acusados a tres años de prisión para cada uno de ellos por un delito contra las instituciones del Estado recogido en el artículo 489 del Código Penal.

Según el Supremo, los magistrados de la Audiencia solucionaron de manera erronea el conflicto entre libertad de expresión y derecho de reunión y "paralizaron el trabajo ordinario del órgano legislativo, lo que supone afectar no solamente al derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar a los valores superiores del orden democrático".

Los condenados son  José María Vazquez Moreno, Jose López Cobos, Angela Bergillos , Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Alvarez, Ruben Molina y Carlos Munter. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andres, favorable a mantener la sentencia de instancia.

Conflicto de derechos

En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el de reunión. Concluye que la Audiencia Nacional incurrió en un "patente error", a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos " colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo-, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto. El Supremo recuerda que delimitar y precisar su significado "exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que, en la medida de lo posible no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros".

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

El Fiscal acusó a la Audiencia de "politización extrema"

Durante la vista por los recursos presentados contra las absoluciones de la Audiencia por el Parlament, la Generalitat y la Fiscalía, celebrada el pasado 18 de febrero, el representante del Ministerio Público Salvador Viada defendió que la sentencia inicial adolecía de un "politización extrema".

En opinión de la Fiscalía, el ponente de la sentencia inicial Ramón Sáez Valcarcel y su compañera Manuela Fernández Prado volcaron en la resolución "su ideología" en lugar de "aplicar la ley; los dos magistrados consideraron que los acusados "ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pudiera imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso".

Los dos jueces de la Audiencia Nacional consideraron que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión "gozan de una posición preferente en el orden constitucional" y por ello, deben ser objeto de "una especial protección".

La resolución, en la que solo uno de los acusados fue condenado por una falta de daños, contó  entonces con el voto particular del presidente de Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska.

"Altera claves constitucionales"

El alto tribunal entiende ahora que la sentencia de la Audiencia Nacional  "altera las claves constitucionales" que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema".

Los magistrados del Supremo analizan en profundidad como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos "neutralizantes" de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. "Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", declara el Tribunal Supremo.

Sin modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia, la sentencia dada a conocer este martes considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas. Esos actos eran concreción del lema de la manifestación, encaminado a paralizar la actividad del Parlamento, añade.

Conductas individualizadas

La sentencia, de 93 páginas, individualiza la conducta de cada uno de los implicados, especialmente de aquellos para los que se ha resuelto condena de prisión. Así, a López Cobos se le condena por el acoso a los diputados de CIU Gerad maría Figueres y de Solidaridad Catalana Alfons López i Tena, ante quienes se interpuso con los brazos en cruz gritando consignas.

A Vázquez Moreno se le condena por pintar en la chaqueta de la diputada del PSC Montserrat Tura y a Ángela Bergillos por "acorralar" igualmente a López Tena y Figueres. De Raymond se dice en la sentencia que impidió expresamente el paso a otros parlamentarios "para que no votaran" mientras que se atribuye a Morales un empeño en impedir el acceso al parlament del diputado Ernest Maragall.

Sobre los también condenados Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter la sentencia del Tribunal Supremo dice que se concertaron con un lema "que filtraba todos sus actos y que llamaba a paralizar las actividades parlamentarias", impidiendo de forma coactiva el libre tránsito al diputado Vila i Vicente.

Voto particular

Para el firmante del voto particular, el magistrado Perfecto Andrés, "el objeto de esta causa tiene connotaciones políticas tan intensas que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano". Según este magistrado, es cierto que el día de los hechos y "durante algunas horas" se produjo una alteración de la dinámica de la cámara autonómica, si bien a su juicio no cabe afirmar que ese fuera el efecto de las acciones concretas atribuibles a los ahora condenados.

El magistrado Andrés reconoce que el momento actual "tiene tintes especialmente dramáticos para millones de personas" y que el asedio se realizó en el ámbito de una concentración organizada para "no permitir la aprobación de los recortes". Sin pretender justificar las conductas de los jóvenes juzgados, concluye que sus conductas "no son aptas para integrar el delito" del que se les acusaba.

"Se hace justicia"

El portavoz del Govern, Francesc Homs, ha valorado positivamente la sentencia. "Se hace justicia", ha asegurado este martes en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu, y ha resaltado que el fallo se corresponde con el sentimiento mayoritario que tuvieron los catalanes ante esos hechos.

"Una parte muy notable de la ciudadanía de Cataluña no entendía que quedase en nada lo que pasó. Todos lo vieron en televisión; hubo expresiones violentas e intimidación", ha aseverado el también consejero de Presidencia, quien ha recordado que el Parlament es "la expresión de la soberanía del país, de la nación, que representa a todos los catalanes", por lo que valora que no el acoso no haya quedado impune.

La presidenta del Parlament, Núria de Gispert, también ha celebrado el fallo. "A título personal, me identifico y considero más adecuada la sentencia del TS, por la gravedad de los hechos", ha afirmado en un comunicado. A su juicio, este "grave ataque" a la máxima institución representativa de los catalanes no se podía relativizar, pues hacerlo es comparable a "banalizar los principios y valores sobre los que se fundamenta el sistema democrático".

En cuanto a los partidos con representación parlamentaria, ERC, ICV-EUiA y la CUP han calificado de "desproporcionado" el fallo, mientras que el PSC respeta la resolución judicial y C's considera que no podía quedar impune.

Los condenados recurrirán

Por contra, la defensa de los ocho indignados condenados ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional (TC) al entender que se trata de una sentencia "ideológica", en la que el Supremo se ha "doblegado" al discurso creado por los medios y la Generalitat. El abogado de varios de los condenados, Jaume Asens, también solicitará que se suspenda el ingreso en prisión de sus clientes, y si es necesario llegará hasta al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo para defender su inocencia.

Para el letrado, la sentencia, y especialmente el voto particular emitido por uno de los magistrados, concede margen suficiente para recurrir ante el Constitucional, de forma que sea este tribunal quien se pronuncie sobre los dos derechos fundamentales que el Supremo cree han entrado en colisión en este caso. Otro de los argumentos que esgrimirá es que la legislación impide a un tribunal de segunda instancia revocar una absolución si no existen nuevas pruebas que valorar y sin tener ocasión de escuchar a los encausados.

De hecho, añade el abogado, la sentencia del Supremo no modifica el relato de los hechos, sino que condena a penas de prisión "por hechos tan inocuos como levantar los brazos o manchar la gabardina de la diputada Montserrat Tura", sin entrar a dirimir la intencionalidad de los actos de cada uno de los acusados.

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