TSJCyL sobresee la causa contra el alcalde de Sahagún (León) imputado por prevaricación y falsedad documental

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha decretado el sobreseimiento de la causa contra el alcalde de Sahagún, Emilio Redondo, que estaba imputado por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental por "no ser los hechos constitutivos de delito alguno".

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha decretado el sobreseimiento de la causa contra el alcalde de Sahagún, Emilio Redondo, que estaba imputado por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental por "no ser los hechos constitutivos de delito alguno".

En su auto, el Tribunal detalla que las actuaciones llevadas a cabo por el regidor en la impermeabilización de los depósitos de captaciones de agua del municipio "carecen de entidad penal", aunque "no constituyan ni mucho menos un modelo de pulcritud administrativa".

En este sentido, agrega el texto que "ha quedado acreditado que el importe de la subvención recibida por el Ayuntamiento de Sahagún fue empleado, si no en su totalidad sí en su mayor parte, en la realización de las obras de mejora de los depósitos de agua".

No obstante, una cantidad de 15.393,35 euros, fue destinada por el Consistorio a saldar una deuda atrasada con la empresa concesionaria, una actuación que el auto califica "en armonía con una práctica habitual, pese a su irregularidad de acomodar la fecha de las facturas a las disponibilidades económicas del Ayuntamiento".

El TSJCyL ha manifestado en su resolución que "no cabe hablar de malversación de caudales públicos" porque "no ha existido sustracción de tales caudales, ni se les ha dado un uso ajeno a la función pública, aun cuando en parte no se haya empleado para los fines para los que iba destinada la ayuda" y tampoco cabe hablar de un delito de prevaricación administrativa.

Por último, en lo relativo a la falsedad documental, el auto dice que la factura emitida para pagar las obras atrasadas, con otro concepto, podría considerarse "un delito de falsedad ideológica", pero que "resultaría impune al haber sido cometido por particulares" porque solo resultan punibles en este apartado "las falsedades de documento público, oficial o mercantil, cometidas por particulares".

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