Archivada la causa contra Pablo Iglesias por blanqueo de dinero

  • El Partido Socialista de la Justicia pedía que se analizaran los 3.700.000 euros recibidos por la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales.
  • El querellante aseguró que los fondos eran "procedentes en su mayoría del gobierno de Venezuela".
  • La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el caso porque la querella no se apoya en ningún dato "objetivo".
El secretario general y eurodiputado de Podemos, Pablo Iglesias, a su llegada a un acto público en Valencia, enmarcado en la campaña "Su odio nuestra sonrisa" en el Pabellón Fuente de San Luis.
El secretario general y eurodiputado de Podemos, Pablo Iglesias, a su llegada a un acto público en Valencia, enmarcado en la campaña "Su odio nuestra sonrisa" en el Pabellón Fuente de San Luis.
Juan Carlos Cárdenas / EFE
El secretario general y eurodiputado de Podemos, Pablo Iglesias, a su llegada a un acto público en Valencia, enmarcado en la campaña "Su odio nuestra sonrisa" en el Pabellón Fuente de San Luis.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido archivar la causa por blanqueo de dinero que contra Pablo Iglesias, líder de Podemos, había interpuesto el Partido Socialista de la Justicia (PSJ), partido del abogado José Emilio Rodríguez Menéndez.

El PSJ acusaba a Iglesias, Íñigo Errejón y a Luis Alegre, miembros ambos de la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS) y también dirigentes de Podemos. El denunciante pedía analizar las supuestas cantidades recibidas por los dirigentes de Podemos desde el año 2002 y que suman alrededor de 3.700.000 euros, según consta en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

El PSJ asegura que esas cantidades percibidas por la Fundación provenían "de fondos procedentes en su mayoría del gobierno venezolano, derivados de convenios de asesoramiento político con dicho país".

Según el juzgado, los hechos no son constitutivos de delito por tres razones:

1- No se justifica un proceso penal "para comprobar unos hechos que en ningún modo serían constitutivos de delito".

2- El querellante no ha aportado ningún "apoyo objetivo, limitándose a afirmar su existencia".

3- El denunciante se limita a transcribir un artículo de un periódico "sin que acompañe su denuncia con datos objetivos y accesibles".

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