La reforma del Código Penal que esta semana se ha enviado al Senado amplía a la enseñanza privada y concertada la inhabilitación como docentes para los condenados por abusos y agresiones a menores. Concretamente, establece inhabilitación especial de hasta 10 años para ejercer de docentes, pena que también se extiende a los monitores de tiempo libre y para trabajar directamente con niños, según acordó el Congreso a través de una enmienda pactada entre PP, PSOE y UPN.
En la actualidad, el Código Penal prevé penas de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, en los casos de abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. La inhabilitación absoluta impide acceso a empleos públicos, pero no alcanza a los contratos privados, por lo que no afecta a docentes en centros privados o concertados, ni monitores de tiempo libre.
Ahora, en la reforma del Código Penal que esta semana se ha enviado al Senado, a los responsables de la comisión de delitos relativos a abusos y agresiones a menores de 16 años, y delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, se les impondrá, y sin perjuicio de otras penas, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
De esta forma, ahora quedarán incluidos no sólo los docentes sino también los monitores de tiempo libre, los voluntarios para actividades extraescolares e incluso los pediatras, entre otros oficios.
Así, se establece una inhabilitación especial por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, o por un tiempo de dos a 10 años cuando no se hubiera condenado a prisión, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en el condenado.
Privación de la patria potestad
Por otro lado, y según lo aprobado por el Congreso, a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexual, con independencia de la edad de la víctima, se les podrá imponer, además, la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela o guarda.
En concreto, se despojaría de la patria potestad por el tiempo de seis meses a seis años, y se les podría habilitar también para el ejercicio de un empleo o cargo público o el ejercicio de una profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años.
Es decir, si un progenitor es condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por acosar a una persona sexualmente en el trabajo, se le podría revisar su patria potestad y tutela, guarda o curatela de su hijo o dependiente a cargo.
Asimismo, a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexual se les puede imponer también la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Según lo pactado, la duración de dicha medida será de cinco a 10 años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves.
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