Presidente de la Audiencia cree que el tribunal no ha explicado las razones para que Fabra no entre aún en prisión

El presidente de la Audiencia de Castellón, José Manuel Marco, ha asegurado este jueves que el tribunal de la sección primera no ha explicado las razones por las que decidió suspender cautelarmente la ejecución de la pena de cuatro años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública que se impuso al expresidente provincial del PP y de la Diputación, Carlos Fabra, mientras se tramita la petición de indulto.
Presidente de la Audiencia de Castellón
Presidente de la Audiencia de Castellón
EUROPA PRESS
Presidente de la Audiencia de Castellón

El presidente de la Audiencia de Castellón, José Manuel Marco, ha asegurado este jueves que el tribunal de la sección primera no ha explicado las razones por las que decidió suspender cautelarmente la ejecución de la pena de cuatro años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública que se impuso al expresidente provincial del PP y de la Diputación, Carlos Fabra, mientras se tramita la petición de indulto.

Así, en un encuentro con los medios ha señalado que hubiera sido "conveniente" explicar las razones por las que, con esta decisión, el tribunal se "apartó" de un acuerdo por unanimidad de todas las salas penales de la Audiencia que fue "tajante" en el sentido de que no se concediera la suspensión de las condenas de cárcel superiores a tres años mientras se estuviera tramitando indultos.

Marco ha aclarado que, sobre la decisión en sí de la suspensión de la condena a Carlos Fabra, no "puede ni debe" decir nada "que pueda interferir, pues ha sido adoptada por un tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional y con absoluta libertad de criterio".

No obstante, ha incidido en el hecho de que se haya adoptado "apartándose de un previo acuerdo no jurisdiccional". Al respecto, ha explicado que estos acuerdos no jurisdiccionales que están previstos en la ley orgánica "se suelen adoptar por las distintas salas o secciones de un mismo tribunal con la finalidad de unificar criterios, por lo tanto, y con independencia de si vinculan al mismo tribunal desde un punto de vista jurídico, desempeñan una función muy importante de seguridad jurídica".

En este sentido, ha dicho que una de las funciones de estos acuerdos es que los magistrados de diversos tribunales de la misma demarcación, "como sería el caso", y que, por tanto, conocen los mismos asuntos, "resuelvan eventuales discrepancias de opinión o acuerden en determinadas materias que piensen que pueden ser discutibles, controvertidas o importantes, como es la suspensión de una pena, y acuerden unificar criterios".

Seguridad jurídica

La otra función "muy importante" de dichos acuerdos, según el presidente de la Audiencia, es la de seguridad jurídica, "es decir, con independencia de que se considere o no vinculante, los acuerdos no jurisdiccionales se difunden entre todos los jueces, los profesionales jurídicos, las Fuerzas de Seguridad, y contribuyen a la seguridad jurídica en la medida en que es razonablemente previsible la decisión del tribunal".

Así, ha advertido de que "si se adopta una decisión judicial apartándose de un acuerdo adoptado anteriormente por unanimidad se introduce una cierta disfunción que quizás no contribuya mucho al prestigio de la institución judicial en su conjunto", a la vez que ha señalado que también podría ser "discutible" que no se justifique "porque cualquier cambio de criterio o adoptar un criterio jurisdiccional apartándose de un previo acuerdo como de una previa sentencia se hace con relativa frecuencia por los tribunales, pero debe explicarse por qué en un determinado supuesto el tribunal se aparta de un criterio anterior".

En el caso de Carlos Fabra, Marco cree que no se ha justificado la decisión, "sobre todo cuando el acuerdo fue adoptado por unanimidad y era muy tajante, al decidir no conceder la suspensión de la pena por la tramitación de indulto cuando ésta fuera superior a tres años, sin perjuicio de que esto no suponía que se fuera a conceder en caso de penas inferiores".

En cualquier caso, Marco ha indicado que no hay que precipitarse, "pues es una resolución que no es firme, que ha sido objeto de recurso por las partes que llevaban la acusación en el procedimiento, por lo que esa resolución es susceptible de modificación". "Hubiera sido conveniente explicar las razones de apartarse de un anterior acuerdo, no por imperativo legal, sino por la seguridad jurídica que supone el acuerdo", ha concluido.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento