Debe ser así por muchas razones: si se cambian las calidades de los suelos, por ejemplo, necesitaremos poder acreditar documentalmente cuáles son las nuevas (parqué, gres, mármol...) de cara a posibles reclamaciones por incumplimiento. Por otra parte, si la reforma es de un calado importante, será necesario que la misma quede reflejada en el proyecto del arquitecto –que se debe presentar para la obtención de las preceptivas licencias de obra–. Igualmente, debemos tener copia sellada y firmada de los planos con las modificaciones. Habrá que reflejar por escrito la modificación del precio. Si las variaciones afectan a la fecha de entrega, debe pactarse el nuevo plazo.
En consecuencia, si se hacen reformas, debemos tener en nuestro poder las calidades y planos del proyecto original, con su precio y plazo de entrega, así como la nueva memoria de calidades o los nuevos planos, con las modificaciones del precio y del plazo de entrega si los hay.
Lo que no es admisible es que la promotora obligue a aceptar reformas. Si se encuentra ante una situación así, sepa que son cláusulas abusivas y que la legislación le ampara si quiere reclamar.
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