Absuelven a la madre de un menor que lo utilizó para vender 0,11 gramos de heroína

  • El Supremo anula así la pena de seis años de cárcel a la que había sido condenada la mujer por la Audiencia de Segovia.
  • El tribunal considera "exigua" la cantidad de droga que el niño, de 9 años de edad, entregó a un comprador a cambio de 8 euros.
  • La mujer ya había sido condenada por abondono de la familia.
Imagen de un solar en la calle Santo Domingo de Silos, en Segovia.
Imagen de un solar en la calle Santo Domingo de Silos, en Segovia.
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Imagen de un solar en la calle Santo Domingo de Silos, en Segovia.

El Supremo ha anulado la pena de seis años de cárcel por tráfico de drogas a la que había sido condenada una mujer que envió a su hijo menor de edad a vender una papelina de heroína que contenía una cantidad de 0,11 gramos de esta droga.

El tribunal absuelve a la mujer porque considera "exigua" la cantidad de heroína que el niño, de nueve años de edad, entregó a Álvaro B. M., con quien previamente la madre había acordado una cita, a cambio del pago de 8 euros.

El intercambio se realizó en la calle Santo Domingo de Silos de Segovia en junio de 2010 y fue observado por agentes de policía que vigilaban la zona ante la alerta de los vecinos de la condenada, y llevados por la sospecha de que la mujer y su marido eran traficantes de heroína.

Los vecinos se habían quejado de la presencia habitual de drogodependientes en el barrio desde que el matrimonio se había instalado en el Paseo Ezequiel de la citada ciudad.

La Audiencia de Segovia sentenció a la mujer, Raquel N. R., que ya había sido condenada por un delito de abandono de familia a siete meses de multa (además de por otros delitos), a una pena de seis años de cárcel.

Sin embargo, la defensa de la mujer recurrió ante el Supremo y el tribunal acepta su argumentación en un fallo en el que señala que "deben quedar excluidas" del castigo previsto por el Código Penal "aquellas conductas en las que, aun cuando aparentemente se realice la conducta típica", no se genere verdadero riesgo para la sociedad.

Al tratarse de "una cantidad exigua" que por su reducido precio cabe pensar además que tendría una pureza incluso inferior al 22%, el tribunal considera que debe absolver a la acusada, de modo que, al ser eliminado el delito principal, pierde efecto la circunstancia agravante de que hiciera uso del menor para cometerlo

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