La Audiencia absuelve al conductor que circulaba a 260 kilómetros por hora porque no suponía un peligro.
Revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.
La sentencia a la que tuvo acceso mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).
El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado año, día en el que había "buena visibilidad y escasa circulación de vehículos" en una vía de altas prestaciones.
Conducta temeraria pero no es delito
Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.
Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló a EFE, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona".
Ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto
Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto".
En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".
"Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Botas señaló a EFE que la decisión de la Audiencia ha supuesto una "gran alegría" para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser "pillado" por el radar.




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