El Tribunal Supremo concede a una lesbiana la maternidad del niño que concibió su expareja

  • Pese a que la progenitora se oponía.
  • La mujer actuó como madre e incluso dio su apellido al niño.
  • Ambas inscribieron como suyo al niño en el Registro Civil.
Defensoras del matrimonio igualitario se besan en una imagen de archivo.
Defensoras del matrimonio igualitario se besan en una imagen de archivo.
EFE
Defensoras del matrimonio igualitario se besan en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer lesbiana la maternidad del hijo que concibió mediante inseminación artificial su expareja y ello a pesar de la oposición de la progenitora.

La sentencia obvia la obligación de que exista el consentimiento de la madre biológica para que se reconozca la condición de segunda madre a una mujer que actuó como tal, e incluso le dio su apellido al niño, a lo largo de los años de convivencia de ambas, todo ello apoyado en el mejor interés del niño.

El conflicto planteado al Supremo parte de la demanda de una mujer lesbiana, que mantuvo una relación de pareja con la madre biológica de un menor y que, después de que ambas rompieran su relación, solicitaba que se le inscribiera en el Registro Civil como hijo suyo, al margen de la oposición a ello de la madre biológica.

El niño nació del vientre de la más apta de dos mujeres que formaron pareja sin llegar a casarse entre 1996 y 2006 y después de un proceso de inseminaciones y seguimiento del embarazo que ambas compartieron, además de que "ambas litigantes" se comportaron "durante los dos años siguientes al nacimiento del menor como si de una unidad familiar se tratara".

"El menor desde el mismo día de su nacimiento ha tenido una situación familiar consistente en la existencia de dos madres", recuerdan los hechos probados de la sentencia, que destaca que la madre tenía reconocido el derecho a visitar al niño después de la separación, por su condición de "allegada".

La Sala Civil del Supremo, a partir de este relato, reseña que el niño fue concebido en un proyecto común de pareja y que la demandante asumió la condición de madre durante años, lo que según el Código Civil la legitima para su reclamación.

Ley de técnicas de reproducción asistida

El tribunal, en una sentencia votada por siete magistrados y a la que se han opuesto tres, tiene en cuenta además que la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja mujer si manifiesta su consentimiento.

"Los consentimientos prestados con ocasión del empleo de las técnicas de reproducción asistida, claramente acreditados", dice el Supremo, llevaron a la madre biológica "a poner como segundo apellido del niño" el de la madre no biológica, todo lo cual refuerza a la segunda en su condición de madre.

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