El Tribunal Constitucional suspende la ley cántabra que prohíbe el polémico 'fracking'

  • El Gobierno interpuso un recurso contra la ley que el Parlamento de Cantabria aprobó por unanimidad el pasado abril.
  • La suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento sobre la fractura hidráulica, una técnica de extracción de gas.
  • El Gobierno aprobó el pasado noviembre la Ley de Evaluación Ambiental que establece analizar el terreno.
Un proyecto de 'fracking' de Frontera Energy.
Un proyecto de 'fracking' de Frontera Energy.
Un proyecto de 'fracking' de Frontera Energy.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido provisionalmente este jueves la ley cántabra que prohíbe la fractura hidráulica, conocida como 'fracking', en su territorio, como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno.

El TC ha aplicado el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que la impugnación por parte del Gobierno de las resoluciones de las Comunidades Autónomas producirá su suspensión si así lo solicita el Ejecutivo, han informado fuentes del tribunal.

El pasado 24 de enero, el Consejo de Ministros acordó presentar un recurso de inconstitucionalidad al considerar que la ley de Cantabria del 15 de abril de 2013 es inconstitucional porque vulnera, en su artículo 1, la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Según dicha ley, corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito de más de una comunidad y en las zonas de subsuelo marino.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla.

Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva sobre el fondo del recurso, es decir, la legalidad de la ley cántabra.

En la providencia dictada hoy, el TC da traslado de la demanda al Gobierno de Cantabria para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.

Además, ha dado también traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Cantabria.

En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (27 de enero de 2014).

La providencia añade que "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día en que la suspensión aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Problema de competencias

El Gobierno que dirige Mariano Rajoy considera que la ley cántabra recurrida, al prohibir la investigación de extracción de gas de esquisto mediante la técnica del "fracking", vacía de competencias al Estado en materia de hidrocarburos.

Asimismo, el Ejecutivo consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de manera que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

Según el Gobierno, la legislación ambiental no ignora la protección ambiental en la utilización de la fractura hidráulica, ya que la ley de evaluación ambiental de 2013 sujeta a los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación ambiental.

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