Multa de 110.900 euros por extirpar por error el útero y los ovarios a una paciente

  • La operación se realizó en el Hospital Arnau de Vilanova tras diagnosticarle un cáncer que no tenía.
  • El análisis posterior demostró que sólo sufría una irritación del cuello uterino.
  • El ICS alegó argumentos contradictorios para justificar su error.
Imagen del Hospital Arnau de Vilanova (Lleida).
Imagen del Hospital Arnau de Vilanova (Lleida).
EP
Imagen del Hospital Arnau de Vilanova (Lleida).

Un juzgado de Barcelona ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 110.900 euros a una mujer a la que le extirparon por error el útero y los ovarios en el Hospital Arnau de Vilanova de Lleida, tras haberle diagnosticado un cáncer que no tenía.

Según relata la sentencia, la mujer, de 43 años de edad, acudió en septiembre de 2008 al Arnau tras serle detectadas posibles alteraciones del endometrio y en noviembre de ese mismo año fue derivada al servicio de oncología, donde le realizaron una citología y una biopsia.

Dicha biopsia sugirió la posible existencia de un carcinoma de endometrio invasivo, por lo que los servicios médicos del centro decidieron intervenir quirúrgicamente a la paciente, que fue operada en enero de 2009. En dicha operación se le realizó una histerectomía y una extracción de ambos ovarios y trompas de falopio.

Sin embargo, tal y como avanza este viernes el diario Segre, el análisis posterior de los órganos que se le extirparon demostró que había una ausencia total de carcinoma y que la paciente sólo sufría una irritación del cuello uterino, un trastorno uterino benigno y una hiperplasia simple.

El ICS alegó en su defensa que la paciente fue derivada al Arnau después de que el CAP de Prat de la Riba de Lleida le practicara a la paciente, entre otras pruebas, una biopsia de endometrio con resultado "altamente sugestivo de carcinoma de endometrio invasivo". Una vez en el Arnau, le hicieron varias pruebas más y el comité de oncología del centro decidió extirpar a la paciente el útero, los ovarios y las trompas.

El ICS alegó asimismo que la discordancia entre la biopsia inicial y el análisis posterior a la operación se debe a que se dio un caso de 'cáncer evanescente', que es un proceso maligno en fase incipiente tan limitado en tamaño que se detecta en la biopsia inicial pero es imposible identificarlo tras la operación, ya que éste se elimina con el aspirado o legrado prequirúrgico.

No obstante, la sentencia señala que, con independencia de si hubo un error en la biopsia inicial, "hubo una orientación diagnóstica equivocada" ya que no sólo se le diagnosticó un cáncer, sino que se le dijo a la paciente que éste estaba en un estado avanzado y que era invasivo, es decir, que invadía las estructuras vecinas, lo que, según el tribunal, resulta "contradictorio" con la existencia del cáncer evanescente alegado por Salud.

El tribunal considera en este sentido que un cáncer invasor no puede ser extirpado previamente con un legrado o aspiración, por lo que considera que hubo un error en el diagnóstico y estima el recurso de la paciente.

Pese a ello, el tribunal considera que la indemnización que pedía la paciente, que ascendía a más de 422.000 euros, no se ha calculado de forma correcta y le concede una de 110.900 euros.

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