El Tribunal Constitucional ordena a un juez de Madrid que revise sus razones para un desahucio

  • Una mujer pidió amparo al TC por un desahucio.
  • Su marido había abandonado a la familia y tenía una demanda contra la entidad bancaria por estafa.
  • El tribunal obliga ahora al magistrado a "fundamentar" mejor su decisión.
Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio
Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio
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Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una mujer contra la orden de desahucio que acordó contra ella un Juzgado de Madrid, al cual el alto tribunal le ordena revisar de nuevo el procedimiento para fundamentar adecuadamente su fallo, sea o no contrario a la recurrente.

La resolución del TC, de este modo, no se ocupa del fondo del asunto (es decir, de si el desahucio fue o no adecuado a derecho), ni tampoco paraliza la expulsión de la mujer de su vivienda, algo que ya hizo cuando admitió a trámite el recurso, sino que solamente ordena al juez de Madrid que responda de manera fundada a dos cuestiones planteadas por la mujer que pidió el amparo.

La mujer pidió el amparo del TC porque había solicitado al juez del procedimiento hipotecario que tuviera en cuenta dos cuestiones previas: la primera, la existencia de un procedimiento penal contra su excónyuge por abandono de familia, y la segunda, su demanda contra la entidad bancaria que le dio el préstamo por posible delito de estafa procesal.

"Las dos cuestiones prejudiciales fueron rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid", que continuó la tramitación del procedimiento hipotecario sin fundamentar adecuadamente su decisión con argumentos jurídicos, al menos no en la segunda de ellas.

Así, el Ministerio Fiscal pidió la estimación del amparo ya que, a su juicio, una vez constatada judicialmente la posible apariencia delictiva de los hechos denunciados por la demandante de amparo contra la entidad bancaria, el juez debió pronunciarse expresamente acerca de si tales hechos guardaban o no relación con el desahucio.

Posible delito de Caja Madrid

El Constitucional considera que ante la segunda cuestión prejudicial, basada "en la posible comisión de un delito de estafa procesal por parte de Caja Madrid como acreedora hipotecaria", el Juzgado "se limitó a afirmar que ya se había pronunciado sobre el tema en el anterior auto de 25 de mayo de 2010, aseveración que, sin ningún lugar a dudas, resulta manifiestamente errónea".

Dicho error, añade la sentencia, "tiene relevancia constitucional", pues "ha sido determinante de la decisión adoptada" por el Juzgado, que "denegó la suspensión del lanzamiento solicitada".

De este modo, el alto tribunal señala que su sentencia se ocupa de revisar "si las resoluciones judiciales impugnadas por la demandante han vulnerado o no su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución motivada, no incursa en manifiesta irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente".

Y concluye que efectivamente así ha sucedido por parte del juzgado, por lo que obliga a éste a volver a ocuparse de esta cuestión y desarrollar a partir de su respuesta el resto del procedimiento, sobre cuyo resultado el TC no se pronuncia.

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