El Regimiento de Artillería de León tendrá que reincorporar a filas a un soldado que fue separado de las Fuerzas Armadas al declarar ahora nula el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la resolución por la cual no se le renovó el contrato.
Y es que, como así resuelve ahora el Alto Tribunal castellanoleonés, en el expediente tramitado por el Ejército no se ofreció al soldado la posibilidad de hacer alegaciones en defensa de sus derechos, según informaron a Europa Press fuentes del Bufete Osuna Abogados.
Así, el Ejército tendrá que llamar a filas al demandante, darle la antigüedad de más de tres años que ha durado el proceso y abonarle el sueldo durante este periodo, que se eleva a más de 40.000 euros.
En su fallo, el TSJCyL entiende que no es suficiente que se comunicara la apertura del expediente de resolución de compromiso, pues en tal comunicación no se concedió posibilidad de efectuar alegaciones, y dos, "que en verdad no tuvo el actor oportunidad de objetar a la resolución de compromiso cuestionada, circunstancia que frente a lo mantenido por la Abogacía del Estado no constituye un mero defecto de forma y sí la omisión de un trámite esencial (el hecho de que haya podido hacer valer sus derechos en esta sede judicial no supone sin más y necesariamente que haya de entenderse subsanada tan importante irregularidad procedimental)".
En consecuencia, y a tenor de lo expuesto, sin necesidad de hacer mayores consideraciones ni de examinar el resto de motivos del recurso, el tribunal acuerda estimarlo, anular la resolución objeto del mismo y declarar el derecho del soldado a ser readmitido en las mismas condiciones en las que prestaba su compromiso, decisión que no lleva consigo una especial imposición de las costas causadas.
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