Cospedal recurre la absolución de Bárcenas porque el juez no se basó en "reglas del pensar"

  • Un juzgado de Toledo desestimó la demanda que la secretaria general del PP presentó contra Bárcenas por vulneración del derecho al honor.
  • El escrito de la defensa de Cospedal habla de "inadecuado empleo de la técnica de la presunción judicial" que engloba en las reglas "jurídicas".
  • Lo hace, añade, en lugar de predominar lo que denomina "las reglas del pensar".
La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, en los Juzgados de Toledo para declarar en el juicio que se celebra a raíz de la demanda civil que presentó contra Luis Bárcenas.
La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, en los Juzgados de Toledo para declarar en el juicio que se celebra a raíz de la demanda civil que presentó contra Luis Bárcenas.
EFE/Ismael Herrero
La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, en los Juzgados de Toledo para declarar en el juicio que se celebra a raíz de la demanda civil que presentó contra Luis Bárcenas.

La secretaria general del Partido Popular (PP), María Dolores de Cospedal, ha recurrido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Toledo que desestimó la demanda por vulneración del derecho al honor que presentó contra el extesorero Luis Bárcenas argumentando que su abogado, Jorge Trías, no pudo filtrar la supuesta contabilidad B de la formación sin su consentimiento. "Ni es posible naturalmente la autónoma llegada de los papeles a la redacción de El País, ni existió una pérdida de los mismos, ni hay dato alguno que permita considerar directa o indirectamente como hipótesis probable, más allá de la conjetura o suposición imaginaria, su filtración por un íntimo amigo que habría sido desleal a la confianza del demandado", señala el recurso.

El escrito de la defensa de Cospedal pide a la Audiencia Provincial de Toledo que revoque la sentencia del juez Jesús Yunta porque, a pesar de ser "una resolución muy bien motivada", dio una "excesiva importancia a la ausencia de pruebas directas" y al "inadecuado empleo de la técnica de la presunción judicial", que engloba en las reglas "jurídicas", en lugar de primar lo que denomina "las reglas del pensar".

Esta parte considera que concurren en el procedimiento "datos objetivos" que demuestran que Bárcenas elaboró la supuesta contabilidad B del PP, que se reunió en un hotel de Madrid junto a Trías con redactores del diario El País y que el rotativo publicó sus anotaciones el pasado 31 de enero de 2013 después de dirigirle una "insistente petición".

A ello añade que es "un hecho indiscutido y corroborado por su comportamiento durante el juicio oral" que el extesorero, "lejos de manifestar su disconformidad con la publicación de sus personales anotaciones, ha mostrado su aquiesciencia con su divulgación, una y otra vez, en la veracidad de sus contenidos respecto a la demandante"."A partir de estos hechos base se infiere de manera lógica y natural que, si El País los publicó (los 'papeles de Bárcenas) tras pedirlos de manera insistente a su propietario, hubo de ser porque éste finalmente accedió a entregarlos al periódico", señala el recurso de Cospedal.

"Pruebas de la razón"

A su entender, este argumento no se basa en "una suposición imaginativa" ni en "una conjetura forzosa" sino que constituye "una evidencia impuesta por las reglas de la razón, teniendo en cuenta que esa es la única hipótesis explicativa posible dotada de suficiente grado de probabilidad como para tenerla por cierta, al quedar excluidas las demás alternativas que pudieran explicaro los objetivos acreditados".

El 5 de diciembre pasado el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Toledo, Jesús Yunta, desestimó la demanda al considerar que no existían pruebas de que Bárcenas "fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria" contra Cospedal o que "fuera quien entregó los papeles a esa tercera persona que se los proporcionó al periódico, lo que no implica que no lo fuera, pues tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten". "Pueden existir sospechas, pero no pruebas concluyentes que permitan darlo por probado en este procedimiento", señalaba el juez.

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