Desestimada la demanda de protección del honor de Cospedal contra Bárcenas

  • El juez absuelve al extesorero del PP de la demanda civil que se vio en el Juzgado de Toledo el pasado día 18 de octubre.
  • Considera que no existen suficientes pruebas de que "fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria o quien entregó los papeles".
La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, en los Juzgados de Toledo para declarar en el juicio que se celebra a raíz de la demanda civil que presentó contra Luis Bárcenas.
La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, en los Juzgados de Toledo para declarar en el juicio que se celebra a raíz de la demanda civil que presentó contra Luis Bárcenas.
EFE/Ismael Herrero
La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, en los Juzgados de Toledo para declarar en el juicio que se celebra a raíz de la demanda civil que presentó contra Luis Bárcenas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Toledo ha desestimado, por no existir suficientes pruebas, la demanda de la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, contra el extesorero 'popular', Luis Bárcenas, por vulneración del derecho al honor, a raíz de los papeles sobre la supuesta contabilidad B en el PP.

Así consta la resolución del Tribunal  sobre la demanda interpuesta por Cospedal, que fue admitida a trámite el 1 de marzo. El juicio sobre este asunto se celebró 18 de octubre en los juzgados de Toledo.

El Tribunal explica en el auto que se desestima la demanda al no existir suficientes pruebas de que el demandado "fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria o que fuera quien entregó los papeles a esa tercera persona que se los proporcionó al periódico, lo que no implica que no lo fuera, pues tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten".

"Pueden existir sospechas, pero no pruebas concluyentes que permitan darlo por probado en este procedimiento", lo que hace que la demanda se desestime. El Juzgado no impone costas a la parte demandante "por concurrir serias dudas de hecho, pues la parte demandante tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes", que el demandado fue el autor de la filtración.

Se da por probada la difamación

En la fundamentación jurídica de la resolución se estima probado "el carácter difamatorio de los hechos reflejados en los papeles contables" que se publicaron en el diario El País, pero según el auto "no se prueba de manera concluyente la veracidad o no de los papeles confeccionados".

En todo caso, asegura el Tribunal que "no se prueba de manera concluyente", por parte de Bárcenas, la veracidad o no de los papeles confeccionados, y añade que su interrogatorio "carece de suficiente credibilidad" y, además, "tiene, a pesar de negarlo, una evidente animadversión" hacia Cospedal, "puesta de manifiesto en su interrogatorio judicial".

Asegura el auto que la parte demandante "prueba la intromisión ilegítima y el carácter infamante o difamatorio de la información proporcionada" al periódico, pero no da por probada la autoría de la filtración por parte del demandado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en una plazo de 20 días desde su notificación.

Reacción en el PP

El PP ha asegurado en un comunicado que el propósito de Cospedal al interponer la demanda "ha quedado plenamente satisfecho" al acreditarse "el carácter difamatorio de los apuntes de Bárcenas que le imputaban falsamente el cobro de cantidades irregulares".

Asegura asimismo que la sentencia "desestima la demanda única y exclusivamente porque no ha considerado probado que fuera Bárcenas quien entregara los documentos". El juez, añade el partido, no cobra las costas a Cospedal porque "tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes" que Bárcenas era el autor de la filtración de los papeles, "con independencia de que consiguiera probarlo o no".

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