Aprobado el calendario laboral de 2014 para los empleados de la Administración Foral

El Boletín Oficial de Navarra de este martes publica la orden foral del consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, Javier Morrás, mediante la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2014.

El Boletín Oficial de Navarra de este martes publica la orden foral del consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, Javier Morrás, mediante la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2014.

El texto declara festivos entre semana, con carácter general, durante 2014, los días 1 y 6 de enero (Año Nuevo y Epifanía del Señor); 19 de marzo (San José) 17, 18 y 21 de abril (Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 7 de julio (Fiesta de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona; 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 1 de noviembre (Todos los Santos) y 29 de noviembre (San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona); y 3 (Día de Navarra, San Francisco Javier), 6 (Día de la Constitución), 8 (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Natividad del Señor).

El documento también regula la distribución de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración Foral, fijada en 1.592 horas al año y 7 horas y 20 minutos de lunes a viernes. Establece, además, la distribución de la jornada y el régimen de pausas, ausencias, salidas del trabajo y formación, según ha informado el Gobierno de Navarra en una nota.

Determina, además, para el personal que trabaja en Pamplona un horario de 9 a 13 horas los días 8, 9,10, 11 y 14 de julio (fiestas de San Fermín) y el 24 y 31 de diciembre, una hora y media de reducción al final de la jornada, así como una bolsa de 16 horas y 20 minutos a disfrutar a lo largo del año.

Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se especifica que se considerará festivo el día de la fiesta local determinada oficialmente y otro día de las fiestas patronales de la localidad.

Distribución de la jornada laboral

En las unidades de la Administración de Navarra y sus organismos autónomos que tengan implantado el horario flexible, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9 y las 14.30 horas, quedando a elección del funcionario el cumplimiento restante de las horas entre las 7.30 y las 9 horas y entre las 14.30 y las 17 horas.

En las que no lo tengan implantado, se trabajará de forma obligatoria de 8 a 15 horas, quedando el cumplimiento de los 20 minutos de trabajo restantes, a la elección del funcionario, que los realizará bien entre las 7.40 y las 8 horas, bien entre las 15 y las 15.20.

La distribución de jornada no se aplicará a los empleados que tengan establecidas jornadas especiales o estén afectados por compensaciones, entre otras casuísticas.

Pausa de trabajo y cursos de formación

La norma establece para el personal con jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas una pausa de un máximo de treinta minutos entre las 10 y las 13 horas.

En cuanto a la asistencia a cursos de formación, el tiempo destinado se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.

Al margen de los supuestos en los que el propio empleado requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en la orden foral.

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