La nueva ley solo permitirá abortar en caso de violación o riesgo para la salud de la madre

  • El Gobierno ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada.
  • Sustituirá a la actual legislación que permite la libre interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14.
  • El texto elimina el supuesto de malformación.
  • Se permite la objeción de conciencia de todos los médicos que participen en el proceso de interrupción del embarazo.
  • Las organizaciones de mujeres se movilizan este viernes contra la reforma de la ley del aborto.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en rueda de prensa.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en rueda de prensa.
EFE
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en rueda de prensa.

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, que sustituirá a la actual legislación de 2010 que permite la libre interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14.

El nuevo texto es más restrictivo que el de 1985, ya que elimina el supuesto de aborto en caso de malformación del feto y solo permite la interrupción del embarazo en caso de violación o de riesgo para la salud de la madre.

Según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, la ley "libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal" y obliga a las menores a recabar el consentimiento paterno antes de interrumpir el embarazo.

"Recupera el equilibrio marcado por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1985", ha dicho el ministro de Justicia, quien ha asegurado que también aporta mayor seguridad jurídica a los profesionales que practican el aborto.

En España se han practicado en torno a 1,7 millones de interrupciones voluntarias del embarazo al amparo de la ley desde la despenalización del aborto en 1985 hasta 2011.

CLAVES DE LA NUEVA LEY

  • Solo permite la interrupción del embarazo en dos supuestos: en caso de riesgo para la salud de la madre o de violación. En el primer caso el plazo para abortar es de 22 semanas, mientras que para la agresión sexual son 12 semanas y debe presentarse la denuncia.
  • Se elimina el supuesto para abortar debido a una malformación del feto. Solo deja una puerta abierta para estos casos, supeditada a que la anomalía del feto ponga en riesgo la salud física o psíquica de la madre. Para ello necesitará un informe sobre su salud mental y también otro que acredite el diagnóstico de la anomalía fetal.
  • Cuando el embarazo suponga un peligro grave para la salud física o psíquica de la mujer, el aborto podrá realizarse hasta la semana 22, siempre que quede acreditado en un informe realizado por dos médicos distintos al facultativo que lo practique y de diferentes centros sanitarios. Luego, la mujer deberá esperar un periodo de siete días de reflexión para abortar.
  • Si la gestación supone un peligro vital para la vida de la madre o para su salud, derivado de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, no habrá limite de tiempo para aportar.
  • Con este borrador de la ley, el Gobierno apuesta por una ley de supuestos y acaba con la ley actual de plazos, que fija el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14 y hasta la 22 en caso de riesgo para la vida o salud de la madre, o graves anomalías en el feto. Este texto aleja a España de la Unión Europea, donde la mayoría de países cuenta con una ley de plazos. 
  • Aborto fuera de los supuestos estipulados en la norma no tendrá ningún tipo de reproche penal para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha afirmado Gallardón. "La mujer nunca es culpable, siempre es víctima", ha añadido.
  • Se permite la objeción de conciencia de todos los médicos que participen en el proceso de interrupción del embarazo. La objeción deberá ser comunicada al director del centro dentro de los cinco días a empezar a trabajar, aunque también prevé que se pueda modificar el ejercicio de este derecho en cualquier momento.
  • Las chicas de 16 y 17 años volverán a necesitar el permiso de sus padres o tutores para poder abortar. Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.
  • Se prohíbe la publicidad de los centros médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente el embarazo.

LEY DE 2010

Un cuarto de siglo después de que se despenalizara en España el aborto en tres supuestos, el 5 de julio de 2010 entró en vigor la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Costó un año de duro debate, tanto en la calle como en el Parlamento y entre los expertos. El Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapateo logró que su texto se aprobara tal cual había salido del Congreso de los Diputados. No prosperó ninguna de las 88 enmiendas presentadas. El texto fue aprobado con 184 votos a favor, 158 en contra y una abstención. El proyecto fue rechazado por el PP, siete diputados de CiU, Coalición Canaria, UPN y UPyD. 

  • Establecía el aborto libre hasta la semana 14 de gestación y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o la salud de la mujer, o de graves anomalías en el feto. La ley, por tanto, se basaba en plazos y no tanto en supuestos.
  • A partir de la semana 22, podía abortar si había malformación incompatible con la vida del feto o este padecía "una enfermedad de extrema gravedad e incurable". En ambos casos, era necesario que lo acreditase el dictamen de médicos especialistas.
  • Situaba en los 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del embarazo, aunque señalaba que al menos uno de los padres o tutores legales de las chicas de 16 y 17 años debería ser informado de su decisión de abortar, salvo cuando este hecho le produjese un conflicto grave con riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos, en cuyo caso la decisión recaería en el médico.

LEY DE 1985

Bajo la presidencia del socialista Felipe González, en 1985 se despenalizó el aborto en España. Supuso un gran cambio para una sociedad aún muy conservadora. En este primer texto figuraban penas de cárcel para las mujeres que abortarsen al margen de la ley y para los médicos que las asistiesen. La normativa de 1985 contemplaba sólo tres supuestos para que la interrupción voluntaria del embarazo fuese legal:

  • Si hay grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (para lo que no hay límite de semanas de gestación).
  • En caso de embarazo consumado en una violación de la que exista denuncia policial (hasta las 12 semanas).
  • La presencia de "graves taras físicas o psíquicas para el feto", es decir, anomalías fetales incompatibles con la vida, alteraciones cromosómicas o defectos mayores del desarrollo del feto que comprometan su vida como persona sana. A este supuesto se lo denomina aborto eugenésico (hasta la semana 22).

Mostrar comentarios

Códigos Descuento