Condenan al CatSalut a pagar 85.921 euros por el retraso en el diagnóstico de un cáncer

  • Los doctores descartaron que el bulto que tenía en el cuello estuviera producido por una infección y no hicieron otras pruebas.
  • El paciente, que pedía el doble de indemnización, requirió después altas dosis de radioterapia que causaron la pérdida de paladar.
Entrada al recinto modernista del Hospital de Sant Pau de Barcelona.
Entrada al recinto modernista del Hospital de Sant Pau de Barcelona.
ACN/ARCHIVO
Entrada al recinto modernista del Hospital de Sant Pau de Barcelona.

Un Juzgado de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) a pagar 85.921 euros a un paciente por el retraso en un diagnóstico de cáncer nasofaríngeo, que después requirió altas dosis de radioterapia que causaron la pérdida de paladar del enfermo.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por F.M.P., de 44 años y fumador, que reclamaba una indemnización de más de 162.000 euros.

En el fallo, el juez entiende que el retraso en el diagnóstico de un linfoepitelioma (cáncer de cavum por tumor nasofaríngeo) se debió a una deficiente praxis médica y a que "existió una tardanza negligente en la realización de las pruebas oportunas que hubieran determinado la existencia del cáncer". El juez atribuye esta "negligencia" a "los diferentes servicios médicos a los que acudió" el demandante.

Los hechos se iniciaron en el año 2002, cuando F.M.P. solicitó consulta en el Hospital de Sant Pau de Barcelona por la aparición de un bulto en el cuello (adenopatía). Descartada una enfermedad infecciosa, y pese a la persistencia de la adenopatía, los médicos no realizaron ninguna otra prueba para constatar la causa del bulto.

En la sentencia, el juez hace constar la negligencia "particularmente en la actuación del Servicio de enfermedades infecciosas del Hospital de Sant Pau y ulteriormente de la médico de cabecera que pospone 6 meses la realización de la prueba pertinente, a lo que se añade la actuación de la otorrino".

El juez entiende que el retraso en el diagnóstico provocó una mayor secuela en el paladar del paciente, pero reconoce que "el cáncer base está ahí" independientemente de que hubiese sido detectado antes y que el paciente tiene un antecedente de tabaquismo "sobre todo de cara a las ulteriores complicaciones respiratorias".

También reprocha el juez al paciente que se negara a hacerse un TAC con contraste por el peligro que conllevaba y que quizá podría haber alertado antes a los médicos de la presencia del cáncer.

De cualquier forma, el cáncer fue detectado meses después en una consulta que el paciente hizo por su cuenta al Hospital Dos de Maig donde tras los hallazgos sospechosos en una prueba de rinoscopia, le hicieron un TAC de cuello y descubrieron el tumor en nasofaringe con afectación de espacio parafaríngeo izquierdo, adenopatía lateral cervical de 30 milímetros de diámetro, contactando ya con vena yugular.

Entonces, el paciente fue remitido con urgencia al Hospital de Sant Pau en donde finalmente se practicó biopsia sobre la lesión con resultado de carcinoma linfoepitelioma, considerablemente aumentado en relación a los hallazgos del TAC que se le había practicado 11 meses antes y al que no se había dado trascendencia, ha explicado la abogada del paciente Montserrat Téllez, del Defensor del Paciente.

Tras ser intervenido quirúrgicamente, F.M.C fue sometido a altas dosis de radioterapia, que le ocasionaron ulceraciones del paladar con pérdida de tejido y hueso.

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