Interior reduce en la Ley de Seguridad Ciudadana la multa por manifestarse en el Congreso

  • Sólo la "perturbación de la seguridad ciudadana" frente a las instituciones, y no su concentración, será considerada infracción grave.
  • El anterior borrador establecía que la concentración sería infracción muy grave.
  • Las injurias o vejaciones a los agentes de seguridad y la difusión de imágenes o datos que les pongan en peligro pasan a ser infracción leve.
  • Manifestarse durante la jornada de reflexión se multará con 600.000 euros.
Gran número de personas en la plaza de Neptuno, en Madrid, en la protesta 'Rodea el Congreso' de la Coordinadora 25-S y la Plataforma ¡En Pie!
Gran número de personas en la plaza de Neptuno, en Madrid, en la protesta 'Rodea el Congreso' de la Coordinadora 25-S y la Plataforma ¡En Pie!
Kote Rodrigo / EFE
Gran número de personas en la plaza de Neptuno, en Madrid, en la protesta 'Rodea el Congreso' de la Coordinadora 25-S y la Plataforma ¡En Pie!

Interior ha modificado el borrador de la polémica Ley de Seguridad Ciudadana. En este nuevo texto se suprime la sanción por protestar ante el Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas, y pasa a considerarse infracción grave la perturbación de la seguridad ciudadana en dichas protestas. Además, los insultos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasan a ser de carácter "leve" y se multará con 600.000 euros las protestas durante la jornada de reflexión.

Este borrador establece que sólo "la perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente" a Congreso, Senado o Asambleas Legislativas será considerado infracción grave, mientras la anterior idea del Gobierno consistía en una sanción por infracción muy grave a las concentraciones no comunicadas ante estas instituciones. La multa, por tanto, sería ahora de 1.001 a 30.000 euros y no de 30.001 a 600.000.

Por otra parte, las amenazas, injurias o vejaciones a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o de estos miembros que pueda poner en peligro su seguridad, será una infracción leve.

Entre las infracciones muy graves, que pueden ser de hasta 600.000 euros, se incluye la convocatoria o la asistencia a cualquier reunión o manifestación durante la jornada de reflexión.

Las críticas a esta polémica ley durante la última semana han hecho que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, criticara este martes los ataques de la oposición por tratarse de un "texto aún desconocido".  "Me parece sinceramente sorprendente que se ponga reparos a un texto cuando todavía no se conoce", ha señalado en declaraciones a los periodistas.

Infracciones muy graves (30.001-600.000 euros)

  • Perturbación muy grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo.
  • Convocatoria o la asistencia a cualquier reunión o manifestación en la jornada de reflexión.
  • Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto siempre que tengan un riesgo para las personas o perjuicio para su funcionamiento.
  • Fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados.
  • Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente.

Infracciones graves (1.001-30.000 euros)

  • Perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, religiosos, deportivos, etc., cuando no sean constitutivas de delito o de infracción muy grave.
  • Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
  • La perturbación de la seguridad ciudadana frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos.
  • Desórdenes graves en lugares públicos y provocación de incendios cuando no sean constitutivas de delito.
  • Actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones.
  • Obstaculizar los servicios de emergencia.
  • Desobediencia o resistencia a la autoridad cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos o inexactos.
  • Perturbación del orden en un acto de campaña electoral, administración electoral, votación, escrutinio y recuento de votos no constitutiva de infracción penal.
  • Celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones portando armas u objetos contundentes, la negativa a la disolución de las manifestaciones y reuniones.
  • Reuniones o manifestaciones no comunicadas en infraestructuras críticas.
  • Portar, exhibir o usar armas de modo negligente fuera de los lugares habilitados para ello.
  • Ofensas o ultrajes a España, las CC AA y las entidades locales o a instituciones, símbolos, himnos o emblemas.
  • Servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público. La conducta no será sancionada si la persona infractora es víctima de trata de derechos humanos.
  • Utilización de armas reglamentarias cuando se carece de documentación o autorización.
  • Negativa de acceso o la obstrucción de inspecciones o controles reglamentarios en fábricas, locales, aeronaves, etc.
  • Manifestaciones verbales o uso de símbolos para incitar a comportamientos de alteración, violentos, o delictivos o que justifiquen odio, terrorismo, xenofobia, racismo, violencia contra la mujer o discriminación.
  • Uso de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales sin autorización.
  • Falta de colaboración con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos.
  • Actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores.
  • Consumo o tenencia ilícita de drogas aunque no estuvieran destinadas al tráfico, así como el abandono de instrumentos empleados para ello y la tolerancia del consumo en locales.
  • Consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.
  • Conducción de cundas o taxi de las drogas.
  • Cultivo o plantación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles como farolas, señales, papeleras, etc.
  • Incumplimiento de restricciones de navegación.
  • Escalamiento de edificios de organismos o instituciones.
  • Dejar sueltos animales dañinos, maltratar o abandonar animales domésticos o maltratar animales en espectáculos.
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