El TS otorga a dos abuelos un régimen de pernoctas con los nietos al que se oponía la madre

  • "Aun cuando la relación prioritaria sea la paternofilial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor", dice el TS.
  • Los abuelos paternos de dos hermanos pidieron un régimen de visitas y pernoctas en casa de sus nietos tras el fallecimiento del padre.
  • En su fallo dice que no puede adoptarse de manera general, pero tampoco "impedirse indiscriminadamente".
Imagen de archvio de un abuelo paseando junto a su nietos.
Imagen de archvio de un abuelo paseando junto a su nietos.
Juan Carlos Cárdenas / EFE
Imagen de archvio de un abuelo paseando junto a su nietos.

El Tribunal Supremo le ha dado la razón a los abuelos paternos de dos hermanos, quienes pidieron un régimen de visitas y pernoctas en su casa de sus nietos tras el fallecimiento del padre, régimen al que se oponía la madre. "Aun cuando la relación prioritaria sea la paternofilial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor", ha señalado el Supremo en una sentencia notificada este jueves.

En su fallo, el Supremo establece que la pernocta no puede adoptarse de manera general, pero tampoco "impedirse indiscriminadamente".

El alto tribunal ha avalado así el régimen de visitas y pernoctas en casa de los abuelos paternos que había acordado la Audiencia Provincial de Badajoz para los dos hermanos tras el fallecimiento del padre. Este régimen incluye dos horas semanales, un fin de semana al mes, unas horas del día de Reyes y una semana al año en vacaciones de verano.

La madre y viuda, Natalia D.F., recurrió ante el Supremo con el argumento de que era innecesario un régimen de visitas obligado, ya que sin él, de hecho, "ya se facilitaba el contacto con la familia paterna".

Los abuelos argumentaron que antes del fallecimiento del padre la relación era estrecha, pues la familia vivía en una casa ubicada encima del negocio familiar; el fiscal se adhirió al recurso de la madre con el argumento de que no se había valorado adecuadamente el interés del menor."No es el primer caso en el que se autoriza la pernocta de los menores con los abuelos, en períodos convenientemente ponderados", aunque esta decisión, con no ser novedosa, debe adoptarse en función de las circunstancias de cada caso, dice el Supremo.

No puede acordarse con carácter general

"La pernocta no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente", añade en este sentido. En este caso queda establecido que "la relación de los nietos con sus abuelos ha sido muy estrecha y buena", además de asidua.

En estas circunstancias, la resolución recurrida que impone el citado régimen de visitas y pernoctas es "moderada", dice el Supremo, y "respeta el derecho de la madre", pero también "el interés de los menores a mantener el contacto con la familia paterna, como factor estabilizador y emocionalmente enriquecedor".

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