El Estado abonará 158,4 millones de euros a la Iglesia católica en 2014 como anticipo del IRPF

  • Se trata de la misma cantidad entregada en 2012 y 2013.
  • Tras dos liquidaciones se regulariza el saldo existente: si la Iglesia recibió más dinero del que le han concedido, se lo devolverá al Estado y viceversa.
  • El Gobierno ha vuelto a retrasar un año el plazo de la Ley de Patrimonio Histórico español en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
  • GRÁFICO: Evolución de los Presupuestos.
El presidente de la Conferencia Episcopal Española, Antonio María Rouco Varela.
El presidente de la Conferencia Episcopal Española, Antonio María Rouco Varela.
Víctor López / EFE
El presidente de la Conferencia Episcopal Española, Antonio María Rouco Varela.

El Estado abonará mensualmente 13,2 millones de euros a la Iglesia católica durante el año 2014 (158,4 millones de euros al año) como anticipo del dinero que previsiblemente le entregarán los contribuyentes que marquen la casilla de la Iglesia del IRPF por la que otorgan el 0,7% a la institución, según los datos recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2014.

Se trata de la misma cantidad entregada en 2012 y 2013. La ley señala que antes del 30 de noviembre de 2015, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2014, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2016. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, de forma que si la Iglesia recibió más dinero del que luego le han concedido los contribuyentes, se lo devolverá al Estado y viceversa.

Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia

Además, el Gobierno ha vuelto a retrasar un año el plazo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia. La disposición transitoria quinta de la Ley del Patrimonio Histórico Español dicta que en los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.

Concretamente, este artículo establece que los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Además, precisa que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.

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