El fiscal pide al TS condenar por prevaricación a tres de los seis absueltos por los paneles publicitarios de Ourense

Dice que el convenio-contrato se firmó al margen de la normativa vigente y que se le trató de dar "apariencia" de legalidad
Alexandre Sánchez Vidal
Alexandre Sánchez Vidal
EUROPA PRESS
Alexandre Sánchez Vidal

El representante del Ministerio Fiscal ha pedido este jueves al Tribunal Supremo que condene a tres de los seis imputados que fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Ourense por la comisión de un delito de prevaricación, relacionado con la cancelada instalación de varios paneles informativos y publicitarios en el año 2008, en la ciudad de As Burgas.

En una vista pública, que ha quedado vista para sentencia, celebrada esta mañana en el alto tribunal, para revisar el fallo de la Audiencia Provincial de Ourense, que absolvió al exteniente alcalde de Ourense Alexandre Sánchez Vidal (BNG), al exdirector general de Turismo David Cortón y al funcionario Elías Domínguez, el fiscal ha presentado un recurso de casación por infracción de ley.

La Fiscalía ha elevado a definitivo su escrito de conclusiones y ha solicitado al Tribunal Supremo que imponga a los recurridos una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Así, ha considerado probados los hechos y ha estimado que a finales de 2007, David Cortón reunió tres propuestas empresariales para instalar pantallas de gran formato en lugares públicos en la ciudad de Ourense, entre ellas, la la de la empresa Afiador S.L.

Fue Elías Domínguez quien, según la Fiscalía, abrió formalmente un expediente informativo y de ejecución, en el que incluyó especificaciones técnicas y un pliego de condiciones con plazos y presupuesto de ejecución, según se explica y quien informó como más favorable, la propuesta de Afiador S.L.

Domínguez redactó un convenio-contrato que firmaron en 2008 el empresario Daniel Conde y el entonces teniente de alcalde Alexandre Sánchez Vidal, que entró en el Registro General del Ayuntamiento de Ourense en junio de 2008. David Cortón, entonces director general de Turismo, pidió en octubre de 2008 licencia urbanística a la Concejalía de Urbanismo para la instalación de las pantallas y Domínguez solicitó la aprobación del convenio por parte de la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno, antes de estudiar, pidió informes jurídicos pero las obras comenzaron, hasta que fueron paralizadas con un expediente de reposición de la legalidad urbanística. El convenio-contrato fue anulado por decreto en la Junta de Gobierno local del 26 de noviembre de 2009.

"al margen de la normativa"

El Ministerio Fiscal ha entendido, por todo ello, que la elaboración del convenio-contrato se trató de un "acto definitivo" y que, con posterioridad, "al estar al margen de la normativa vigente", se le trató de dar "apariencia de legalidad", sometiéndolo a la Junta de Gobierno.

Además, ha sostenido que el acuerdo es "fruto de negociaciones previas" de los interesados en formalizarlo y que los recurridos "están de común acuerdo" en suscribir el convenio-contrato, que tiene características de "ilegalidad. Según el fiscal, parece que "se ha ido conformado el expediente" para "cuadrarlo a las pretensiones inicialmente pactadas".

Por su parte, las defensas de los tres recurridos han pedido a la Sala que desestime el recurso de la Fiscalía y que ratifique la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Ourense. En concreto, el abogado defensor de David Cortón ha esgrimido que ya quedó "probado" que "no hubo acuerdo" entre los acusados "para nada" y ha puesto de manifiesto que no se dispuso "de dinero público". "El Ayuntamiento de Ourense no entrega ninguna cantidad a nadie", porque la Junta de Gobierno, según ha precisado, no ratifica el convenio-contrato y paraliza las obras.

Asimismo, ha destacado que el hecho de que Elías Domínguez enviara el documento a la Junta de Gobierno era "el trámite que había que seguir" y que de haber existido ese "concierto" entre los acusados, los empresarios que resultaron también absueltos debería "estar aquí", como cooperadores necesarios.

Sin justificación

En esta línea, la defensa de Sánchez Vidal ha manifestado que si se ha producido la libre absolución de su cliente por cohecho y falsedad documental, también debería producirse en el caso de la malversación, pues, en su opinión, la Fiscalía sostiene una "tesis" a la que no da "justificación". Además, ha agregado que Sánchez Vidal no trató de "puentear" el contrato-convenio, que no hubo "ningún tráfico ni jurídico ni material" y que "no existe" acto administrativo alguno, por lo que "no pudo haber prevaricación".

En último lugar, el abogado defensor de Elías Domínguez ha reconocido que las obras llegaron a iniciarse, pero ha indicado que "no existe" dato que sostenga que los recurridos ordenaron realizar dichas obras. También, ha recalcado que el convenio "no hace actos de disposición de dominio público" y que el argumento de que Domínguez lo llevó a la Junta de Gobierno para darle apariencia de legalidad "no se sostiene".

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