La Audiencia Nacional considera que gritar "ETA, mátalos" no es enaltecimiento del terrorismo

  • Los gritos tienen "difícil encaje" en el "tenor literal" del artículo del Código Penal que define el delito de enaltecimiento del terrorismo, según el juez.
  • Un matrimonio fue acusado de dicho delito tras gritar esa frase a agentes de la Ertzaintza en una concentración no autorizada en 2010.
  • Han sido absueltos por ello, pero el hombre ha sido condenado a seis meses de prisión por resistencia a la autoridad cuando fue detenido.
Una persona pasa junto a una pintada del logo de la banda ETA.
Una persona pasa junto a una pintada del logo de la banda ETA.
EFE
Una persona pasa junto a una pintada del logo de la banda ETA.

La Audiencia Nacional ha considerado en una sentencia que gritar "ETA, mátalos" no es enaltecimiento del terrorismo, al igual que tampoco lo son expresiones como "perros españoles, hijos de puta" o "mercenarios del Estado".

Así se pone de manifiesto en una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que absuelve a un matrimonio acusado de enaltecimiento del terrorismo por gritar a la Ertzaintza "ETA, mátalos" en una concentración no autorizada en Fuenterrabía (Guipúzcoa) en 2010, en apoyo a una detenida por su presunta relación con el entorno de la banda.

Entre los gritos proferidos en la concentración figuraba también el de "Gora ETA", que sí considera la Audiencia como enaltecimiento del terrorismo, aunque no ve probado que se pronunciara esa expresión dado las contradicciones observadas en las declaraciones de los agentes de la Ertzaintza que intervinieron en el caso.

Sobre las 19.00 horas del 28 de septiembre de 2010 agentes de la Ertzaintza localizaron una pancarta en un puente de la N-1, a la altura del barrio de Mendelu, anunciando una concentración en la zona de Olgarro y en la que se podía leer en euskera: "Stop a la represión, libertad para los detenidos".

Los agentes se dirigieron al lugar indicado en la convocatoria y se encontraron con unas sesenta personas, algunas de las cuales portaban una pancarta que decía en euskera: "Itsaso, el pueblo está contigo. Libertad para los detenidos", en referencia a Itsaso Lecuona, detenida por su presunta vinculación con el colectivo Askapena, del entramado etarra, aunque finalmente no fue procesada.

Cuando llegaron más refuerzos de la Ertzaintza, los agentes procedieron a identificar a los portadores de la pancarta por tratarse de una manifestación no autorizada y les advirtieron de que de negarse a ser identificados tendrían que ser detenidos.

Se negaron a la identificación

Los portadores de la pancarta se negaron a la identificación y cuando los agentes fueron a detener a uno de ellos, el resto se abalanzó sobre uno de los ertzainas y en el enfrentamiento resultó herida una persona, que tuvo que ser trasladada al hospital.

Mientras se esperaba a la ambulancia, los dos acusados, el matrimonio formado por Garbiñe Etxaburu y Joseba Andoni Garayalde, comenzó a gritar a los agentes: "ETA, mátalos, viva ETA, perros, españoles hijos de puta y mercenarios del Estado", a la vez que alentaban a los presentes en la concentración a abalanzarse sobre ellos.

Los ertzainas procedieron entonces a detener a Garayalde, que trató de zafarse propinando puñetazos a un agente, causándole heridas en el ojo izquierdo, aunque sin afectación visual ni secuelas.

Aunque el matrimonio ha sido absuelto de los delitos de enaltecimiento del terrorismo de los que le acusaba el fiscal, la Audiencia condena a Garayalde a seis meses de prisión por un delito de resistencia a la autoridad.

Según se señala en los fundamentos jurídicos, los mencionados gritos tienen "difícil encaje" en el "tenor literal" del artículo 578 del Código Penal que define el delito de enaltecimiento del terrorismo.

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