Condenan a un clan familiar y a otros colaboradores por tráfico de drogas y blanqueo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 12 personas, algunas miembros de una misma familia, por los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. Así, ha mantenido las penas de prisión impuestas por la Audiencia de Málaga para 10 acusados, aunque ha bajado la pena inicial de dos procesadas, al considerar que no se puede aplicar la reincidencia.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 12 personas, algunas miembros de una misma familia, por los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. Así, ha mantenido las penas de prisión impuestas por la Audiencia de Málaga para 10 acusados, aunque ha bajado la pena inicial de dos procesadas, al considerar que no se puede aplicar la reincidencia.

La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga condenó en total a 12 personas, varias con vínculos familiares y otros colaboradores, en el tráfico de sustancias estupefacientes. A 10 de los acusados se les condenó por un delito contra la salud pública por sustancia que causa grave daño, mientras que a dos procesados se les condenó por blanqueo de capitales.

La Audiencia consideró probado, según consta en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, que a consecuencia de las escuchas telefónicas desde finales de 2003 y enero de 2004 se determinó que una de las acusadas, condenada por tráfico de drogas y blanqueo, se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y heroína.

Se practicaron registros en varias viviendas de ésta y de otros dos familiares —en concreto su hermana y su hija—, ubicadas en la capital, y los investigadores encontraron en uno de ellos droga, joyas, aparatos electrónicos y casi 15.000 euros en metálico, todo ello "procedente de la actividad ilícita a que se venía dedicando" estos acusados, dice la resolución.

Esta procesada no desarrollaba actividad laboral alguna, indica la sentencia, a pesar de lo que compró de 2000 a 2003 diversos bienes muebles e inmuebles, para "lograr la transformación del producto de dicha actividad ilícita de tráfico de drogas", en lo que también "participaron de forma necesaria" su pareja y su yerno, por lo que se condena a los tres por blanqueo.

Según dicha resolución, la droga era suministrada por distintas personas, también acusadas y que también han resultado condenadas. Así, en los hechos probados consta que a través de las escuchas telefónicas se pudo determinar que otros tres procesados, dos de ellos hermanos, que abastecían de heroína a la acusada anterior, realizaron un viaje a Madrid para comprar la sustancia.

Una vez estos acusados fueron interceptados por los agentes de la Policía Nacional que formaban el dispositivo de vigilancia, se les intervinieron seis paquetes que estaban ocultos en el lateral de una puerta del coche, conteniendo en total tres kilos de heroína, valorado en aquella fecha en 92.500 euros, según se detalla en la primera resolución.

Frente a esta sentencia, la mayoría de los acusados recurrieron ante el Tribunal Supremo, que ahora ha rechazado los recursos, al considerar que hay prueba de cargo suficiente contra los procesados. No obstante, sí se acepta uno de los motivos argumentado por las defensas de dos de las acusadas, por lo que se modifica parcialmente la resolución, sólo en lo que a éstas respecta.

Así, el Supremo considera que aunque ambas mujeres tenían antecedentes por tráfico de drogas, el plazo sin delinquir necesario para la cancelación "había transcurrido con exceso en el momento de los hechos imputados", por esto les rebaja la pena inicial un año, de forma que una resulta finalmente condenada a cuatro años y medio de prisión y la otra a cuatro años de cárcel.

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