El PPdeG añade por enmiendas un nuevo título sobre el retorno de los emigrantes en la Ley de Galleguidad

El voto en el Consello de Comunidades Galegas de las entidades fusionadas será "equivalente" al número de entidades que se juntaron

La Ley de Galleguidad, que el pasado martes comenzó su tramitación parlamentaria y que una semana después ya cuenta con los portavoces que trabajarán en las enmiendas, saldrá de la Cámara autonómica con un título más en el articulado, y que versará sobre los retornados.

Los populares, como ya ocurrió con la Ley de Universidades en que han tenido que añadir que por "error" no se había incluido, corrigen también la normativa relativa a la ciudadanía gallega en el exterior. Precisamente, los grupos de la oposición habían reprochado a los populares en el debate de entrada a trámite que centrasen sus enmiendas en el ámbito del retorno, que no habían incluido inicialmente.

En virtud de las enmiendas de los populares, a las que ha tenido acceso Europa Press, esta ley ahora también tendrá por objeto establecer el marco jurídico en el que se desarrollarán las políticas y actuaciones de apoyo al retorno impulsadas por la Administración autonómica a favor de las personas retornadas, aspecto que no había sido incluido originariamente.

De esta forma, en el nuevo título que se incorpora se define el retorno, que se entiende por el "traslado de las personas" con condición de gallego retornado desde el país de residencia fuera de España a Galicia, con el fin de fijar en la Comunidad "su residencia con carácter definitivo".

En la futura ley se establece que tendrán condición de emigrante retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad. Asimismo, se asimilarán a gallegos retornados los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal e hijos de los retornados.

Condición de retornado

Para adquirir la condición de retornado se establecen una serie de requisitos como ser nacido en Galicia, o estar vinculado a un ayuntamiento de la Comunidad en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

En todo caso, el tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares, así como el procedimiento para adquirir esta condición, se determinará "reglamentariamente" en una normativa que se desarrollará con posterioridad.

Por medio de un nuevo artículo —que se agrega a este título— también se establece que la revocación del reconocimiento de gallego retornado se podrá "incoar de oficio", y el acuerdo final será adoptado por el órgano competente para su reconocimiento, "previa audiencia" de la persona afectada. Entre las causas se encuentran el tiempo transcurrido desde que el ciudadano se dé de baja de la matrícula consular del último país de residencia o dejar de residir en la Comunidad gallega.

Finalmente, por medio de un otro nuevo punto, Galicia tendrá la obligación de promover medidas de apoyo en los ámbitos educativo, laboral y social que "favorezcan el retorno a Galicia de los gallegos residentes en el exterior" y deberá "facilitar su integración en la sociedad gallega".

Voto equivalente a las fusionadas

Por otro lado, los populares, en sus enmiendas. a las que ha tenido acceso Europa Press, añaden una nueva disposición transitoria en la que se aborda el voto de la entidades fusionadas, una de las características principales de la normativa, como defendió el vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, en la presentación de esta ley en el Parlamento.

Así, en esta disposición se recoge que durante un periodo transitorio de dos mandatos, a contar desde la celebración del pleno del Consello de Comunidades Galegas siguiente al proceso de unión o fusión, el derecho a voto en este consejo del representante de la entidad resultante de un proceso de unión será "voto cualificado equivalente al igual número de comunidades gallegas participantes en el proceso de unión". Será aplicable con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2013.

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