Interior regula el armamento utilizado en el 'paintball' debido a su "auge" y "difusión"

  • Ha modificado el Reglamento de armas para incluir las que se utilizan en actividades como el 'paintball' y el 'airsoft'.
  • Interior entiende que se utilizan armas con un sistema de disparo automático o accionadas por un muelle o resorte que no aparecían en el Reglamento.
  • El nuevo texto diferencia entre el armamento que se utiliza en cada una de estas dos actividades.
Imagen de un jugador de 'paintball' en acción.
Imagen de un jugador de 'paintball' en acción.
Zac Wong / FLICKR
Imagen de un jugador de 'paintball' en acción.

El Ministerio del Interior ha modificado el Reglamento de armas para incluir en él el armamento empleado en actividades lúdico-deportivas como el 'paintball' y el 'airsoft'. La medida se debe al auge y la difusión que están teniendo este tipo de armas en los últimos años en España.

"Este tipo de actividades se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar", dice la orden ministerial.

El Ministerio entiende que tanto en el 'paintball' como en el 'airsoft' se utilizan armas que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte que no se encuentran contempladas en ninguna de las categorías del Reglamento.

De ahora en adelante, "se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental".

Distinciones entre 'airsoft' y 'paintball'

"En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de 'airsoft' y armas denominadas de 'paintball'", establece el Reglamento.

En ese sentido se establece que "el proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de 'airsoft' tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios".

Por su parte, "el proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de 'paintball' contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios".

La orden, firmada por el propio ministro Jorge Fernández Díaz, informa de que durante la tramitación de esta modificación ha contado con el visto bueno de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

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