La Audiencia Nacional rechaza prohibir la marcha de Herrira a favor de los presos de ETA

  • La petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo ha sido desestimada: la Justicia considera que su lema es "neutro" y no incurre en ilegalidad.
  • Ninguno de los promotores o participantes en la marcha, convocada para este viernes, está "inhabilitado ni privado de sus derechos", según Gómez-Bermúdez.
  • El magistrado aclara que a la jurisdicción penal sólo le compete "la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido".
Representantes de la izquierda abertzale, en una concentración para animar a participar en la manifestación de este jueves.
Representantes de la izquierda abertzale, en una concentración para animar a participar en la manifestación de este jueves.
David Aguilar / EFE
Representantes de la izquierda abertzale, en una concentración para animar a participar en la manifestación de este jueves.

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) de prohibir la manifestación convocada este sábado en Bilbao por el colectivo Herrira a favor de los presos de ETA, ya que considera que su lema es "neutro" y no incurre en ilegalidad alguna.

El titular del Juzgado Central de Instrucción 3, Javier Gómez-Bermúdez, explica en un auto en el que archiva la petición de la AVT que ninguno de los promotores o participantes en la marcha, convocada bajo el lema 'Derechos Humanos, solución, paz, presos y presas vascos a Euskal Herria', está "inhabilitado ni por lo tanto privado de sus derechos".

Para el juez, el lema de la manifestación es "neutro desde el punto de vista penal" y los promotores de la convocatoria han insistido en que se desarrollará "en silencio y sin ningún tipo de alteración".

Sin la existencia de ilícito penal

"Con los datos aportados al procedimiento no puede inferirse la existencia de ilícito penal, pues en ningún momento hasta la fecha se hace referencia a que en el acto convocado se vayan a realizar acciones delictivas, incluidos actos de enaltecimiento a personas, grupos o elementos terroristas, o acciones que impliquen vejación o menosprecio de sus víctimas", afirma el juez.

Además, el magistrado aclara que a la jurisdicción penal solo le compete "la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido".

Esta jurisdicción, añade, actúa "'ex post', no 'ex ante', pues carece de competencias preventivas", y no puede por tanto limitar el derecho a la manifestación "sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos".

Prevención de las comisiones de delitos

Según Gómez-Bermúdez, es a la autoridad gubernativa a la que le corresponde "velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el derecho de reunión y manifestación", ya que debe velar por la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos en manifestaciones, y sus decisiones son además recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no penal.

Por todo ello, el magistrado rechaza que haya indicios de que en la marcha se vaya a producir un delito de enaltecimiento del terrorismo, como afirma la AVT.

Agrega al final del escrito que si durante el control de la marcha se produjeran actos que puedan ser constitutivos de delito, las fuerzas de seguridad deberán, cumpliendo con su obligación, identificar a sus autores e instruir las correspondientes diligencias.

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