El Gobierno regulará la jubilación anticipada si no se llega a un acuerdo en tres meses

  • El Gobierno suspenderá durante tres meses los artículos de la reforma de las pensiones relativos a la jubilación anticipada y parcial para renegociar.
  • Si en 3 meses no hay acuerdo, el Ejecutivo legislaría sobre esta materia.
  • En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, quieren por retrasar la edad mínima hasta los 65 años, frente a los 63 en los que quedaba fijada.
Varios jubilados sentados en un paseo marítimo.
Varios jubilados sentados en un paseo marítimo.
CE
Varios jubilados sentados en un paseo marítimo.

El Gobierno suspenderá durante tres meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial, que debían entrar en vigor el 1 de enero de 2013, con el fin de negociar una nueva regulación en la Comisión del Pacto de Toledo o legislar si no hay acuerdo.

Así, en caso de que no se llegue a un acuerdo en dicha comisión parlamentaria, pasado el plazo de tres meses, y si entonces no se vislumbra un acuerdo, el Gobierno legislaría sobre esta materia. Según fuentes del Ministerio de Empleo, el Ejecutivo ha tomado esta decisión para poder mantener un diálogo sobre la reforma de estas dos modalidades de jubilación y para que no entre en vigor una norma que será modificada en los próximos meses.

El Gobierno ya avanzó sus propuestas sobre estas modalidades de contratación en la Comisión del Pacto de Toledo, al considerar que los cambios introducidos en la reforma de 2011 no son suficientes y que hay que seguir avanzando para acercar la edad real de jubilación a la legal.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el Gobierno aboga por retrasar la edad mínima hasta los 65 años, frente a los 63 en los que quedaba fijada con la reforma que debía entrar en vigor el 1 de enero.

Sobre la jubilación parcial, las mismas fuentes han indicado que es necesaria una reforma importante porque esta modalidad resulta lesiva para las arcas de la Seguridad Social. La futura reforma de la jubilación parcial y anticipada ahondará también en una mayor compatibilidad entre el cobro de la pensión y el mantenimiento de un empleo remunerado con el fin de retrasar de forma efectiva la edad de jubilación.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto sin rango de ley que concreta algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones aprobada en 2011 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2013. Como novedad, el real decreto contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral.

No obstante, esta opción sólo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que estén un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad. Además, estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.

También se aclara que los beneficios por cuidado de hijo se podrán acumular a otros periodos de cotización como los de excedencia o parto, hasta un total de cinco años. La base de cotización para estos periodos será el promedio de las bases de los seis meses anteriores.

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