La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una sentencia del juzgado de lo penal número 2 de Castellón que condena a un hombre a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por agredir a su mujer con un zapato y le prohíbe acercarse a ésta a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por un periodo de 6 meses.
Así, la sala desestima un recurso de apelación contra la sentencia, en el que se alegaba quebrantamiento de las normas y garantías procesales por insuficiencia de hechos probados y contradicción entre ellos, y al adolecer de graves defectos en la valoración de la prueba. En dicho recurso se reconoce que el acusado mantuvo una discusión con su mujer, pero se indica que ésta se encontraba en estado de embriaguez, por lo que pudo golpearse en algún momento ajeno a la discusión.
La sentencia recurrida indica que el procesado el 10 de diciembre de 2011 entabló una discusión con su mujer cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar, en el transcurso de la cual éste, "guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física", le agredió con un zapato.
La mujer sufrió varias lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y tardó en curar siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. La víctima ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.
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