El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-electoral presentado por la lista Zeraingo Herri Kandidatura (ZHK) contra el acta de la Junta Electoral Comarcal de otorgar al PP uno de los cinco concejales de Zerain (Gipuzkoa), habiendo obtenido un único voto en las últimas elecciones forales y municipales del pasado 22 de mayo. La constitución del Ayuntamiento de la citada localidad tendrá lugar el próximo 2 de julio.
En la sentencia, fechada el pasado lunes y contra la que no procede la interposición de recurso contencioso alguno, salvo el de aclaración que deberá formularse en el plazo de tres días, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV determina la inadmisibilidad de la demanda, formulada por el representante de ZHK, Xabier Dorrondoro, contra la proclamación de un edil del PP por la Junta Electoral de la zona de Azpeitia el pasado 27 de mayo.
En el recurso presentado, ZHK solicitaba la proclamación de su candidato José María Tellería en lugar de Rafael Bena, por la candidatura del PP, exponiendo que, "por error", se le asignó a Tellería cero votos cuando los que obtuvo, según el acta de la Mesa electoral, fueron 93, siendo, por tanto, uno de los cinco candidatos más votados en el municipio, todos ellos de Zeraingo Herri Kandidatura, frente al del PP que obtuvo un único voto.
La impugnación subraya que el error derivó de que, en el escrutinio general de la Junta de Zona, no se abrieron los sobres "originales" remitidos por la Mesa electoral única de Zerain y tomó en consideración los datos contenidos en la aplicación informática enviada por la Subdelegación del Gobierno, "dándolos por buenos sin proceder a la apertura de sobres", error que ahora reconoce el TSJPV.
En la sentencia se recoge que, según el informe de la Junta Electoral, ZHK no compareció en el acto de escrutinio general desarrollado el pasado 25 de mayo en Azpeitia. Esta candidatura señaló que no tenía motivo para asistir ante el "apabullante" resultado a su favor, a lo que añade que, hasta el 30 de mayo, no tuvo noticia de la proclamación "errónea" del electos que tuvo lugar el 27 de mayo.
El TSJPV señala que ZHK, tras no asistir al acto de escrutinio, interpuso su recurso el 2 de junio de 2011, después de que se pidiera a la agrupación que aclarara el escrito que envió el 1 de junio por el que avisaba de la interposición recurso contencioso electoral contra el escrutinio, cuando el artículo 109 de la Ley Electoral sólo permite interponerlo frente a la proclamación de electos.
El Tribunal achaca al recurrente "falta de diligencia" ante la "equívoca y aparentemente irreflexiva" opción que adoptó frente a un escrutinio ante el cual, "con todo lo erróneo que pudiera ser", no se había agotado la vía administrativa electoral.
En este sentido, se reitera que se debía haber agotado la vía administrativa previa constituida por la reclamación ante la Junta electoral antes de haber presentado recurso contencioso-electoral, cuando se "hacía de rigor indisponible" el agotamiento de la impugnación en vía administrativa y una vez producida la proclamación de electos, discutir la resolución de la Junta electoral en vía jurisdiccional con ocasión de atacar tal proclamación.
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