El salario, según el trabajo

Las partes

La trabajadora

Fue despedida de su empresa, dedicada a la fotografía, en la que tenía categoría profesional de auxiliar administrativo.

A pesar de ostentar esta categoría, la trabajadora se encargaba de realizar todas  y cada una de las gestiones que se necesitaban para el normal desarrollo de la actividad comercial de la tienda, hasta el punto de que se encontraba sola en la misma con una persona en formación. Ella abría, cerraba y se responsabilizaba de todo lo que ocurría dentro de  la misma.

En el momento de ser despedida, la empresa procedió de inmediato a reconocer el carácter improcedente del despido. De esta forma depositó la cantidad económica correspondiente a 45 días por año trabajado en concepto de indemnización en el Juzgado, con el fin de que la trabajadora no pudiera generar salarios de tramitación (cantidades que se abonan desde el despido hasta la sentencia). La trabajadora se negó a aceptar la indemnización porque argumentaba que ésta debía calcularse teniendo en cuenta el salario de una encargada, y no el salario de una auxiliar administrativa, que es el que ella venía cobrando.

La empresa

Se opone a lo que dice la trabajadora argumentando que si ésta quería reclamar una categoría superior, debió hacerlo mientras trabajaba en la empresa, pero no en el momento en el que fue despedida, porque mantienen que su salario es el que consta en sus nóminas.

La sentencia

Determina que el momento adecuado para discutir la categoría no es el momento del despido. Sin embargo, considera que en este caso no es la categoría que tiene la trabajadora lo que se está discutiendo, sino el salario por el que debía ser indemnizada, y éste es el correspondiente a las funciones que realmente y de hecho realizaba cuando estaba contratada en la empresa que la despidió. Por este motivo y dado que la trabajadora probó que realmente realizaba funciones de encargado, considera que la indemnización debe incrementarse hasta el salario de una encargada y que los salarios de tramitación deben cobrarse hasta el momento de dictarse la sentencia.

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