Orencio Vázquez Coordinador del Observatorio de RSC
OPINIÓN

La información social, clave para avanzar en la implantación de la RSC

Imagen de viviendas con placas solares.
Imagen de viviendas con placas solares.
Andrewglaser / WIKIPEDIA
Imagen de viviendas con placas solares.

Entre las iniciativas de impulso de la responsabilidad social por parte de la administración más destacables de los últimos años, está el desarrollo del Código Unificado para el Buen Gobierno realizado por un grupo de expertos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que ha sido revisado y actualizado en 2015 y la reforma de Ley de Contratos del sector Público -en vigor desde 2017- que ha abierto la posibilidad de introducir cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos de contratación pública.

No obstante la novedad más relevante en los últimos años es la aprobación de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre en materia de información no financiera y diversidad.

La información precisa, relevante y comparable es uno de los factores determinantes para avanzar en la implantación de políticas en responsabilidad social por parte de la empresa y esta Ley pretende contribuir a la consecución de este objetivo.

Se ha abierto la posibilidad de introducir cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos de contratación pública

La Ley establece que las empresas de más de 500 trabajadores, en 2021 se amplía el alcance a empresas de más de 250 trabajadores, deben presentar un estado de información no financiera que incluya la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

El hecho de informar supone posicionarse ante el mercado y la opinión pública convirtiéndose en un incentivo de mejora

Esta información debe ser verificada por un tercero independiente y ser sometida a aprobación como punto separado del orden del día por parte de la Junta General de Accionistas. La Ley plantea muchas oportunidades para avanzar en la incorporación de la empresa en los objetivos de la agenda de desarrollo global.

Por un lado incorpora a empresas que estaban al margen del debate de la responsabilidad social. Por otroel hecho de informar supone reflejarse y posicionarse ante el mercado y la opinión pública convirtiéndose en un incentivo de mejora para la empresa.

No obstante hay elementos de preocupación en el actual texto de la Ley, entre ellos el margen de interpretación que pueden generar algunos aspectos recogidos en la norma. Esto plantea la necesidad de un desarrollo reglamentario que aborde y clarifique elementos recogidos en la Ley y que no están suficientemente desarrollados en la misma.

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