TSJA rebaja la condena a un hombre por pagar para evitar una multa por una obra ilegal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de un año a seis meses la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por un delito de cohecho, tras considerar probado un jurado popular que pagó a otro, exencargado de control y vigilancia de zonas rurales de Cártama (Málaga) a cambio de la paralización de los expedientes iniciados por una construcción ilegal.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de un año a seis meses la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por un delito de cohecho, tras considerar probado un jurado popular que pagó a otro, exencargado de control y vigilancia de zonas rurales de Cártama (Málaga) a cambio de la paralización de los expedientes iniciados por una construcción ilegal.

Así, el alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso presentado por este acusado, en el que se alegaba que no existió intención porque había pagado entendiendo que era una cantidad debida y su exigencia era legal, argumento que se rechaza por entender el TSJA que "pagó como medio para evitar las que habrían de ser las consecuencias legales de la infracción urbanística en que había incurrido".

No obstante, sí tiene en cuenta que denunció los hechos y aunque no lo considera una excusa absolutoria, porque transcurrieron más de tres meses desde que se produjo el pago hasta que lo denunció, sí le aplica la atenuante de confesión, por lo que le rebaja la pena de un año a seis meses de prisión y la multa de 9.000 a 2.250 euros, según se precisa en la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Por otro lado, el TSJA ha desestimado el recurso presentado por el principal acusado, el exencargado de control y vigilancia de zonas rurales de Cártama, que fue condenado a cuatro años de prisión y una multa de 15.000 euros por un delito continuado de cohecho por pedir dinero a vecinos para impedir sanciones, paralizaciones o por ocultar expedientes urbanísticos.

En el recurso se alegaba que no era funcionario público, argumento que se rechaza, al asegurarse en la resolución que "está claro que fue nombrado para participar en el ejercicio de funciones públicas que comportaban ejercicio de potestades municipales, por lo que se dan elementos que permiten calificarlo como funcionario a efectos penales".

Además, se añade que todas las conductas están "relacionadas con el servicio público al que estaba adscrito" y en algunos casos "sí existía un cierto poder de intervención del acusado", por lo que se concluye que "no puede descartarse que al menos algunos de los ofrecimientos efectuados por el acusado a cambio de dinero lo fueran con intención seria de conseguirlos".

Sobre la política de disciplina urbanística seguida en el Ayuntamiento de Cártama, el TSJA señala que las afirmaciones que se realizan "no pueden considerarse probadas, ni, aunque lo estuvieran, resultarían incompatibles con el reproche que se dirige al acusado por su conducta propia, consistente en la petición de dinero para sí mismo y no desde luego como sanción pública municipal".

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