El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido anular 57 artículos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid tras haber aceptado los recursos contra esta norma presentados tanto por el Gobierno regional como por la Asociación de Empresarios de Espectáculos de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio.
La sentencia concluye que "procede declarar la nulidad de (varios) artículos en atención a que hacen referencia a las Entidades Colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuya creación no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente".
Entre los artículos anulados se cuentan los relativos a estas ECLU, al sistema de acreditaciones, a las autorizaciones administrativas, a los procedimientos de concesión de licencia de actividades, a la supervisión y a los periodos transitorios, entre otras materias.
Según el Ayuntamiento, el precio a pagar es consecuencia de la potestad que el Ayuntamiento tiene para fijar y controlar los precios o tarifas que cobra el prestador, como por ejemplo en las ITV, pero esta potestad tarifaria, a diferencia de la potestad tributaria, no está sujeta a reserva de ley.
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