La Audiencia de Huesca avala la denegación del Exequatur al Obispado de Barbastro

La Audiencia Provincial de Huesca ha dado por buena la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro (Huesca) de denegar el Exequatur en el litigio de los bienes de la Franja al Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón.

La Audiencia Provincial de Huesca ha dado por buena la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro (Huesca) de denegar el Exequatur en el litigio de los bienes de la Franja al Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón.

Estas instituciones solicitaron al mencionado Juzgado ordinario la aplicación de esta figura legal del Exequatur, mediante la cual el órgano judicial barbastrense podría haber ordenado la ejecución de la sentencia del Tribunal de la Signatura Apostólica del Vaticano que dispone que los denominados 'bienes de la Franja', custodiados en el Museo Comarcal y Diocesano de Lérida sean devueltos a Aragón.

En el caso del Exequatur solicitado, la Audiencia de Huesca rehusa concederlo porque "no está previsto" en el Concordato "y no podemos volver a fórmulas propias de un Estado confesional tras el consolidado modelo constitucional aconfesional.

En el auto hecho público este miércoles por la Audiencia de Huesca, el Tribunal expresa que ningún tribunal ajeno al Estado ha solicitado el auxilio judicial a los tribunales españoles.

La Audiencia señala que la obligación de respetar, desde la Justicia, las decisiones intraeclesiales, no se debe a "la santidad de la cosa juzgada", sino a la entrada en acción de la autonomía interna de la Iglesia, tal y como dispone el Concordato que regula, desde 1979, las relaciones entre España y el Vaticano.

A esto añaden que "resulta difícilmente concebible" que la Iglesia no pueda hacer cumplir sus propias decisiones conforme a la jerarquía interna, "en la que el Estado no se inmiscuye".

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