TSJPV ratifica la Orden que establecía servicios mínimos para evitar la paralización de Zabalgarbi en huelga

Dice que el paro supondría daños ambientales y de salud pública, y equipara este servicio al del alumbrado público o suministro de agua

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la Orden del 8 de abril de 2010 del Gobierno vasco por la que establecía los servicios mínimos para la Planta de Zabalgarbi con motivo de la huelga convocada entre el 10 y el 17 de abril del pasado año. A su juicio, este paro supondría daños ambientales y de salud pública, y equipara este servicio al del alumbrado público o al del suministro de agua.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el TSJPV desestima el recurso interpuesto por ELA, que alegaba que la parada de la totalidad de la planta "no supone un riesgo ni daño" para la salud ciudadana ni para el medio ambiente, ni se produce mayor emisión de gases de efecto invernadero".

De esta forma, el sindicato también ve rechazadas sus pretensiones de que se anulara la Orden, y se declarara que vulneraba el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores afectados y, por tanto, se les indemnizara con 18.000 euros.

La resolución judicial, que ratifica la Orden de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales por la que garantiza "el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal de la empresa 'Valorización y tratamiento de residuos SA' (que gestiona la planta de gestión de residuos sólidos urbanos de Zabalgarbi), subraya que ésta evita el depósito de los residuos en vertederos y las emisiones a la atmósfera, que implicarían "daño al medio ambiente y para la salud".

El alto Tribunal discrepa, con esta afirmación, de "la tesis del sindicato" sobre que, "si en paradas técnicas de la planta de Valorización, los residuos se llevan a vertederos, por idéntica razón, podrá hacerse durante los siete días de huelga".

En este sentido, afirma que "una cosa es que sea inevitable enviar los residuos a vertederos durante las paradas técnicas necesarias o inevitables de la Planta, y otra muy distinta, deducir de ello que el resultado es inocuo desde la perspectiva medioambiental y de la salud pública", ha indicado.

La sentencia recuerda que, en la Orden, "se justifica la interdependencia de las distintas fases del proceso de tratamiento de residuos, y se concluye que la parada de la instalación supone la parada del complejo medioambiental, ocasionando que un promedio de entre 630 y 670 toneladas diarias de RSUs (Residuos Sólidos Urbanos) no tengan posibilidad de tratamiento, lo que incide en la consecución de los objetivos medioambientales".

El TSJPV, que comparte los argumentos de la Administración, afirma que, "en este caso", con la huelga de ELA, "está comprometida" la materia de recogida y tratamiento de residuos, y recuerda que la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) la contempla "en términos equiparables al suministro de agua y alumbrado público, o el tratamiento de aguas residuales".

"Esta cuestión, tiene relación, tanto con la protección del medio ambiente, como con la salud pública, y no puede valorarse desligándola del estado actual de las técnicas utilizadas para la gestión de residuos y del hecho de que ésta es la sexta convocatoria de huelga desde mayo de 2009", destaca.

Servicios mínimos

En cuanto a los servicios mínimos concretos que estableció la Administración, recuerda que son los mismos que se decretaron en la Orden del 11 de diciembre de 2009, y sobre los que el TSJPV ya se pronunció.

En esta línea, asevera que, "en modo alguno, puede concluirse que el mínimo de actividad fuera viable con menos personal que el fijado como servicio mínimo", por lo que debe rechazarse el recurso interpuesto por la central sindical. De esta forma, desestima la demanda y ratifica la Orden del 8 de abril de 2010 de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

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