Audiencia de Bizkaia dice que no se debe indemnizar con daños y perjuicios a la comunidad de la 'Casa Tangora' de Getxo

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia por la que admite, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Haizea 3000 SL, de modo que esta empresa no deberá indemnizar con daños y perjuicios a la Comunidad de la 'Casa Tangora' de Getxo, donde unos inquilinos fueron "hostigados" para que vendieran sus viviendas.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia por la que admite, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Haizea 3000 SL, de modo que esta empresa no deberá indemnizar con daños y perjuicios a la Comunidad de la 'Casa Tangora' de Getxo, donde unos inquilinos fueron "hostigados" para que vendieran sus viviendas.

Según la Audiencia vizcaína, la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getxo, con fecha de 25 de marzo de 2010, "incide en vicio de incongruencia" al pronunciarse a favor de la indemnización de daños y perjuicios, puesto que la parte demandante renunció a la misma en la audiencia previa.

Sin embargo, la sentencia decidido mantener el resto de la sentencia de Primera Instancia, aunque ha impuesto las costas que haya supuesto esta demanda a Haizea 3000 SL, al entender que "no era necesario la interposición del recurso de apelación" para dejar sin efecto el pago de daños y perjuicios, cuestión que se podría haber solucionado "solicitando la aclaración o rectificación de la sentencia de Primera Instancia".

La magistrada confirma que los hechos juzgados fueron de "extrema gravedad", puesto que el administrador de la citada sociedad mercantil acordó con la familia Bargela-Escudero, a los que arrendó una vivienda, realizar "actos de hostigamiento" contra los miembros de la Comunidad de la Casa Tangora de Getxo, para forzarles a la venta de sus inmuebles.

"Los actos de hostigamiento consistieron en emisión de amenazas, depósito de heces en sus vehículos y causa de daños diversos, entrando en su jardín privativo en compañía de otras personas y arrojando en su interior desechos tales como pañales usados, colchones, latas de comida y provocación de filtraciones, todo ellos con el fin de conseguir que los propietarios de las viviendas existentes en el inmueble se las vendiesen", recuerda.

En Primera Instancia, el Juzgado de Getxo estimó las peticiones de la Comunidad de Propietarios, por la que se condenó a Haizea 3000 SL, a Rafael Barjela y a Dolores Escudero a "cesar de forma inmediata en las actividades molestas" que venían ejerciendo desde julio de 2003.

Asimismo, se consideró extinguido el contrato de arrendamiento que habían firmado las partes condenadas, y a la empresa se le privó el derecho de uso de esa vivienda. Por otro lado, también se ordenaba la ahora anulada indemnización por daños y perjuicios.

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