Los contratos nulos

Serán causas que invalidan el contrato de trabajo, celebrado entre empresa y trabajador, aquellas tales como el hecho de existir vicios en los elementos esenciales del propio contrato de trabajo. Entendemos por estos elementos, el mutuo consentimiento de las partes además de la materia en que versará el mismo.Distinguimos también entre la nulidad parcial y la nulidad total, contemplados ambos aspectos en el artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto de la parcial decir, que será admisible en aquella infracción que haga referencia a los aspectos del propio contenido del contrato de trabajo, y que propiciará que puedan modificarse estos puntos de nulidad por los adecuados.

Si hablamos de nulidad total, debemos tener en cuenta que el trabajador podrá solicitar la remuneración a que tendría derecho si su contrato hubiere sido válido.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento