Una comunidad de vecinos de Orihuela negó al propietario de una plaza de aparcamiento utilizar la piscina común en 1996. Pero un juzgado de Orihuela le reconoció «el mismo derecho» que tiene cualquier otro propietario «a disfrutar de los elementos comunes y, en especial, de la piscina».
Ahora, 10 años más tarde, el Tribunal Supremo, a petición de la comunidad de propietarios, ha dictado sentencia y le ha negado ese derecho a bañarse.
La razón legal, según la sentencia del Tribunal Supremo, estriba en que «el titular de una plaza de garaje nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje».
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