Publicada la Ley de Medidas Fiscales que crea el impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso

Tiene una "marcada condición parafiscal", y su objetivo es conseguir una adecuada protección del medio ambiente en Cantabria

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la Ley de Cantabria de medidas fiscales y de contenido financiero, que en su sección primera regula la creación del nuevo impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso, con efectos desde el 1 de enero de 2011. El tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

Dicha regulación se contiene en el título primero de la Ley que, bajo la rúbrica, 'Medidas Fiscales' se divide en dos capítulos. El primero se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios, regulándose en su sección primera la creación de un nuevo impuesto, el 'Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso'.

Según indica el texto normativo, recogido por Europa Press, el nuevo impuesto, en la línea iniciada el pasado ejercicio con la creación del impuesto sobre depósito de residuos en vertedero, tiene una "marcada condición parafiscal", con la finalidad última de conseguir una adecuada protección del medio ambiente dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso, es un tributo propio de naturaleza indirecta y real, que pretende precisamente reducir paulatinamente el uso de aquellas, contribuyendo así a la conservación del medio ambiente favoreciendo la utilización de materiales biodegradables.

Y en la misma sección primera, se regula el Canon de Saneamiento procediéndose a la actualización del componente variable del mismo con el fin de ajustar las tarifas al "costo real" del servicio prestado conforme a lo que la normativa comunitaria prescribe sobre la materia.

Por otro lado, la sección segunda regula la creación, modificación y actualización de las Tasas de la Administración y de los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así se modifican las tasas del Boletín Oficial de Cantabria que se edita desde 2010 de forma electrónica, lo que supone la eliminación de su edición y distribución, en soporte papel. Por tanto, la tasa por suscripciones en ese soporte ha perdido su razón de ser, por lo que se propone su eliminación.

Por otra parte, el nuevo sistema provoca una reducción en los costes del servicio para la Administración, a la vista de lo cual, se considera procedente trasladar su efecto a las cuantías de las tarifas de la tasa por anuncios e inserciones en el BOC, y al mismo tiempo simplificar los criterios para su cálculo.

Y dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, se actualiza la tarifa de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, justificándose el incremento de la misma por el principio de recuperación progresiva del coste ya que en la actualidad este servicio se subvenciona directamente por la Comunidad Autónoma en casi la mitad de su coste.

Igualmente, se actualiza la Tasa de Abastecimiento de Agua en Alta en la que, en virtud de la política de recuperación de los costes de los servicios del agua establecida en la Directiva Marco del Agua, se traslada el coste a los usuarios, a través de las dos tarifas conformadas por una parte fija, que responde a los costes fijos de la disponibilidad de las infraestructuras y una parte variable, que responde al consumo.

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